Militares pueden ser sancionados por consumo de drogas, alcohol o si están en videos pornográficos, según nueva ley

QUITO.- Regular las diferentes situaciones en las que pueda hallarse el personal militar, profesional y en formación, de las Fuerzas Armadas y a la vez establecer las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios es el objetivo de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que entró en vigencia el 24 de enero de 2023 con su publicación en el Suplemento 236 del Registro Oficial.

En el artículo 193 de la norma se establecen faltas disciplinarias que pueden llegar a cometer los miembros de las FF. AA., y se las clasifica en atentatorias, graves y leves, que pueden ser sancionadas de tres formas, establecidas en el artículo 197: arresto simple, arresto de rigor y separación del servicio activo.

Para las faltas atentatorias, la sanción, según el artículo 200, es la separación del servicio activo, es decir, la baja. La impone el Tribunal de Disciplina al personal militar.

El arresto de rigor se aplica al personal militar por la comisión de faltas graves. Consiste en, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, cumplir la prohibición de salir de la habitación asignada durante entre tres y cinco días, sanción que se cumple en la unidad o reparto militar. Al personal militar sancionado no se le impedirá su comunicación y podrá recibir visitas en horarios establecidos, según dicta el artículo 199.

Mientras que, para las faltas leves, el artículo 198 establece la sanción, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, de prohibición de salir del reparto durante entre uno y cinco días.

FALTAS

ATENTATORIAS

Se establecen también faltas atentatorias en el artículo 196 de la ley, y son 19. Dentro de este rango entran varias acciones, como consumir, tener o distribuir sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización en el interior de los repartos militares; elevar partes falsos y que tal hecho traiga consigo consecuencias negativas a la institución o a sus miembros; incurrir en acciones que constituyan acoso o abuso sexuales en contra del personal militar o servidoras o servidores de la institución militar; registrar un porcentaje mayor a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, encontrándose a bordo de las unidades navales o aéreas, en el interior de unidades de transporte militar terrestre, en instalaciones militares o en comisión de servicios, poniendo en riesgo una misión, sea terrestre, naval o aérea; y la seguridad o integridad del personal o bienes de la institución.

FALTAS GRAVES

Las faltas graves se especifican en el artículo 195 de la norma, y son 75. Se establecen como faltas de este tipo: realizar o producir videos o películas pornográficas; poseer o hacer propaganda con folletos, películas, afiches, dibujos u otros medios de carácter pornográfico dentro de los repartos militares; realizar insinuaciones con connotación sexual, siempre que no constituya acoso sexual.

Hacer comentarios o críticas ofensivas sobre el personal militar empleando para ello cualquier medio de comunicación, redes sociales u otros medios de difusión colectiva, o difundir a través de las redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación social fotografías personales o videos, utilizando prendas, materiales o equipos militares de manera antirreglamentaria.

También, solicitar, recibir, entregar obsequios o dádivas, por favores personales relacionados con actos del servicio; influir dentro de la institución para conseguir beneficios personales o de terceros que no se fundamenten en méritos o requisitos; abandonar el país, la plaza, la unidad o reparto militar sin autorización; burlarse, usar términos discriminatorios por razones de raza, etnia, homofóbicos, impropios, ofensivos, descomedidos, misóginos; concurrir uniformado a centros de tolerancia, bares o discotecas, excepto cuando se trate de actos de servicio; faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos; fingir enfermedad o valerse de una causa injustificada para no cumplir los actos del servicio.

FALTAS LEVES

Mientras que las faltas leves se detallan en el artículo 194, y son 53. Estas incluyen abandonar el puesto de trabajo o instrucción sin autorización; asumir atribuciones que no le corresponden en asuntos militares; atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta minutos a la recogida de francos, o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar.

También, fumar en horas o lugares prohibidos dentro de las instalaciones militares; mantener en estado de desaseo el equipo y armamento; permitir el ingreso de personas no autorizadas a repartos militares; o hasta tener un trato de excesiva confianza con subordinados en actos de servicio o no hacer respetar la jerarquía militar ante aquellos. (DIARIO CORREO)