Beneficios para medios comunitarios en Ley de Comunicación entran a revisión de Carondelet

La Asamblea se ratificó en unos articulados que suponen destinar fondos públicos al funcionamiento de medios de comunicación comunitarios, algo prohibido por la Constitución.

Las reformas a la Ley de Comunicación entraron en vigencia este lunes 14 de noviembre del 2022, con su publicación en el Registro Oficial. El texto incluye una serie de beneficios, como rebajas en impuestos y hasta en pagos de servicios básicos para medios comunitarios, que serán analizadas por el Ejecutivo.

Se trata de la tercera reforma al cuerpo legal que fue expedido en 2013 durante el Gobierno de Rafael Correa y que el actual presidente, Guillermo Lasso, aseguró que echa tierra a los mecanismos de censura. El texto fue publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 188 este lunes.

Sin embargo, la controversia por este cuerpo legal no termina, ya que la Asamblea se ratificó en unos articulados que suponen destinar fondos públicos al funcionamiento de medios de comunicación comunitarios, algo prohibido por la Constitución.

“Eso está en análisis todavía”, señaló una fuente de Carondelet, al ser consultada sobre las acciones a tomar.

Norma constitucional

La Constitución, en su artículo, 287 señala que toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente y que solo las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

Los artículos 301 y 303 señalan como facultad exclusiva del Ejecutivo y por su iniciativa el establecimiento modificación, exoneración o extinción de impuestos, o tasas y contribuciones (por acto normativo de órgano competente) y la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, instrumentada por el Banco Central y la banca pública.

Beneficios a medios comunitarios

No obstante, la Asamblea incluyó en la reforma estos beneficios para los medios comunitarios en el art. 44:

1. Fondo Permanente de Fomento para la compra e instalación de equipamiento; capacitación y formación profesional; investigación y producción de contenidos educativos, formativos y culturales; así como aquellos que tengan perspectiva de interculturalidad y de género. Las fuentes de financiamiento de este fondo serán determinadas en el Reglamento a esta Ley y no constituyen pre asignación presupuestaria.  

2. A los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al 30 por ciento de la puntuación en cada etapa del concurso. Los criterios para la determinación de las bases para el concurso de frecuencias para los medios comunitarios, se diseñarán considerando la realidad del sector.

3. Tarifas preferenciales para pago de servicios básicos de agua, luz, teléfono.  

4. Crédito preferente.  

5. Exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisiones comunitarias.

6. Rebajas y facilidades de pago en las tarifas de concesión y operación de la frecuencia.  

7. Garantizar la inclusión de categorías de impulso a la producción audiovisual y radiofónica comunitaria, y a la producción audiovisual y radiofónica intercultural en los fondos concursables que tengan relación a la cultura, educación y comunicación, ejecutadas por las distintas entidades públicas nacionales y locales, de acuerdo a su especificidad.

8. A través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos niveles contratarán a los medios comunitarios para brindar servicios de producción, publicidad, diseño, capacitación y otros.  

9. Entre otras acciones para fortalecer su creación y sostenibilidad.  

10. Acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.  

11. Rebajas y tarifas especiales en la adquisición de títulos habilitantes para los medios comunitarios.

Además, a los medios comunitarios se les concede medidas afirmativas para los concursos por frecuencias. (ROGER VELEZ – DIARIO EL COMERCIO)