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Inconformidad por cambios en tabla de efectos personales

La Asociación de Comerciantes, Distribuidores y Exportadores de Tecnología Celular (Asocomprocel), indicó que tras analizar la decisión del Servicio Nacional de Aduana (Senae) que reformó la resolución que establece cuáles son los artículos que no pagan impuestos al entrar a Ecuador por vía aérea, ellos serán perjudicados.

Este 15 de septiembre de 2023, emitió una nueva norma, con la que reforma la resolución SENAE-SENAE-2017-0345-RE, que data de 2017.

En el nuevo documento, el servicio de aduanas también estipula que quienes intenten ingresar más bienes de los permitidos para efectos personales sin declarar impuestos deberán pagar una multa equivalente a la mitad del salario base total.

En 2023 serían 250 dólares. Los pasajeros están exentos de multas sólo si el valor del artículo es inferior a $1.000.

Antes, cuando una persona intentaba introducir mercancías al Ecuador sin pagar impuestos, debía pagar estos montos para sacar sus bienes. Además, la aduana puede emprender acciones legales si el valor de las mercancías supera los 2.000 dólares. Esto se mantiene.

Productos que pueden traer a Ecuador

Según la nueva resolución estos son los productos y la cantidad que pueden ingresar al país, sin necesidad de pagar impuestos de comercio exterior: alimentos debidamente sellados o empacados al vacío, medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg. En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas. 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.

Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos

¿Y los artículos de tecnología?

La resolución anterior ya especificaba los productos electrónicos y de tecnología que podía traer el pasajero, uno nuevo y uno usado: Teléfono celular. Cámara fotográfica. Videograbadora o filmadora. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico. Teléfono satelital. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet). Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal. Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares). Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no. Calculadora electrónica. Pero la nueva resolución añade: los relojes inteligentes o smartwatch y los audífonos inalámbricos.

Para Cristhian Señalín, presidente de Asocomprocel, indica que esto sin duda, beneficiará al consumidor final, como por ejemplo entre los productos tecnológicos ahora se permite un televisor de 60 pulgadas, cuando antes solo era hasta 32 pulgadas y los monitores de computadora, que antes podían ser de hasta 24 pulgadas, ahora pueden ser de hasta 32.

También lo que comentó es que antes no se podía traer un drone por que el valor del mismo es elevado.

Sin embargo, señaló algo fundamental que debe realizar el pasajero que es presentar el Formulario de Registro Aduanero, será multado con la mitad de un salario básico unificado, $250.

Para que no les perjudique en gran escala esta reforma, a su criterio señala que debe existir facilidades para importar, ‘celeridad’ en el proceso, señala sobre todo en este tiempo que el comercio disminuye debido a la situación en la que se vive el país, las entidades bancarias no dan créditos y las grandes empresas donde adquieren los productos antes daban 30 días para solvencia y ahora es 15 días.

“Como comerciante de tecnología celular si perjudica a nuestro comercio”, expresó.

Delia Virginia Valarezo, presidenta del Colegio de Contadores de El Oro, confirmó que deben de igual manera reportar los productos en el FRA (Formulario de Registro Aduanero), debiendo cumplir con todos los requisitos que se exige en esta nueva resolución, ya que si no presenta este formulario les impondrán una multa de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art.193.

Pero en la disposición transitoria de las mismas resoluciones indica que se incrementarán los controles a los pasajeros frecuentes que ingresen al país mercancías sujetas al amparo de la presente resolución.

“En mi opinión esta resolución es positiva para las personas que viajan de vacaciones y quieran traer algún recuerdo o quieran adquirir algún bien que les va a costar un poco menos. Pero para los negocios que se dedican a las ventas de estos productos de pronto vayan a tener alguna disminución en sus ventas”, expresó. (MARIA JOSE ALBA – DIARIO CORREO)