RADIO COLOSAL

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La estupidez no es sólida

Afirmar que un Estado es un país, es no comprender conceptos jurídicos elementales. Un país comporta un territorio, una circunscripción geográfica específica.

Mientras que un Estado es un concepto político, referido a una organización burocrática, pública que cuenta con órganos y atribuciones que conforman el gobierno de una Nación.

Partiendo de estas torpes confusiones, se entiende el dislate desarrollado.

El Art. 441 se refiere a la enmienda.

Nosotros jamás hemos planteado enmienda, proponemos REFORMA, de acuerdo al Art. 442.
La enmienda (Art. 441) NO puede alterar la estructura, ni los derechos, ni las garantías, ni el procedimiento de reforma.

La reforma (Art. 442) SI puede alterar la estructura; no puede alterar los derechos, ni las garantías, ni el procedimiento de reforma.

La diferencia es de fácil comprensión, solo un idiota carece de capacidad para percatarse que no es lo mismo enmendar que reformar.

La enmienda, cambia el texto constitucional, sin alterar su estructura fundamental.
La reforma modifica parcial o totalmente la estructura.

Tanto este aserto es verdad, que el único órgano de interpretación constitucional en el Ecuador, de acuerdo al Art. 429 de la Carta chávez, ante nuestro planteamiento de reforma parcial, en 2019, mediante Dictamen 7-19-RC-19, afirmó: “… el procedimiento de reforma parcial SI es apto para lo siguiente:

2.5 Eliminación de la Función de Transparencia y Control Social y de la Función Electoral, como funciones del Estado.

2.6 Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

2.7 Traslado de las funciones de designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la Cámara de Senadores.

2.8 Eliminación de las regiones autónomas de la organización territorial del Estado.

2.9 Sustitución del actual Consejo Nacional Electoral por el Tribunal Supremo Electoral.

2.10. Modificación de la conformación del Tribunal Supremo Electoral.

2.11. Sustitución de la Asamblea Nacional, por un Congreso Nacional bicameral.

2.12. Modificación de la conformación del Órgano Legislativo.

2.13 Modificación de la conformación del Consejo de la Judicatura.”

Ante esta interpretación constitucional, carece de valor todo disparate, comentado con torpeza.
Aspiro haberme hecho entender.

El momento peligroso por el que atraviesa la Patria, requiere estar atentos, hay mucho lacayo del narcoterrorismo internacional, que asesoró en Montecristi, a los causantes de la actual estructura narco-Estatal, que cumplen consignas, orientadas a confundir; y también, hay mucha estupidez que al expresarse, se pone en evidencia.

Mejor harían manteniéndose en silencio, tanto lacayos como cretinos.

Orlando Amores Terán