Imbabura (Ibarra), 27 de junio del 2024.- Acogiendo los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó como medidas cautelares: uso de grillete electrónico, prohibición de salida del país y presentaciones periódicas para dos policías en servicio activo, Juan Carlos T. B. y Jaime A. A., por su presunta participación en el delito de ejecución extrajudicial, perpetrado contra ciudadano colombiano de 33 años.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos que lleva la causa relató que los hechos datan del año 2015: la víctima habría sido detenida por servidores de la Policía Nacional, por –presuntamente– haber roto el vidrio de un vehículo, estando en estado etílico, y haber protagonizado un escándalo público.
El hombre de 33 años fue visto por última vez junto a los agentes. Esa información fue corroborada con versiones. Días más tarde, su pareja reportó su desaparición y cinco días después su cuerpo fue encontrado en estado de putrefacción en la laguna de Yahuarcocha.
Fiscalía fundamentó el inicio del proceso penal contra los dos policías, con base en elementos de convicción, entre los que se incluyen: la necropsia practicada a la víctima, el informe pericial denominado “Pericia físico comparativa en cuanto al procesamiento, sistematización, levantamiento de datos, ejecución de cálculos y recreación
Experimental (criminalística integral)”, el informe pericial consistente en un estudio exhaustivo y análisis técnico científico, y médico legal, el informe pericial de entomología forense y su ampliación, versiones, entre otros.
Información jurídica
El delito de ejecución extrajudicial está tipificado en el artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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