Quevedo (Los Ríos), 11 de julio de 2024.- El Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quevedo dictó sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad para Willer S., quien fue declarado culpable de la violación cometida contra su hijastra, una niña a la fecha de los hechos.
La decisión fue tomada con base en las pruebas obtenidas desde la presentación de una denuncia, en agosto de 2023, sobre el hecho ocurrido en el recinto Tronco de Morán del cantón Mochache.
Según el relato del tío materno de la víctima (de 10 años a la fecha de los hechos), la niña le contó que el 26 de agosto de 2023, el conviviente de su madre la habría agredido sexualmente.
Con información recibida, se practicaron las diligencias correspondientes, sobre la base del protocolo que maneja la Institución, lo que permitió la obtención de suficientes elementos de convicción para procesar al agresor.
En el juicio, el Fiscal del caso presentó como una de sus principales pruebas de cargo, el testimonio anticipado de la agraviada, en el que relató cómo ocurrieron los hechos e identificó a su padrastro como su agresor. Esto fue corroborado con los testimonios del médico legista y del psicólogo que practicaron las pericias correspondientes, mismos que concuerdan con lo manifestado por la menor de edad.
Además, se expusieron los resultados de los exámenes, cuyos resultados establecen que existe afectación física y psicológica a causa del suceso. También se sumó una pericia de entorno social, que refiere la presencia de un ambiente de vulnerabilidad.
Asimismo, Fiscalía presentó el informe de una pericia que identificó la presencia de material genético del agresor en las partes íntimas de la agraviada.
Para el Tribunal, las pruebas fueron suficientes y determinaron la existencia del delito, y la responsabilidad penal del agresor, por lo que le impusieron la pena máxima señalada para este delito.
Información jurídica
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de violación y dispone una sanción de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad para quien lo cometa. (FGE)
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