Quito (Pichincha), 25 de julio de 2024.- Luego de la valoración de los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez Especializado Anticorrupción y Crimen Organizado que lleva la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Jean Erick G., Shareth Leonela P., Olimpia de las Mercedes C., Carlos Julio A., Katerine de los Ángeles T., Javier Humberto C., César Antonio T. y Daniel Eduardo R. por su presunta participación en el delito de peculado, que habrían cometido en la compra de trajes de protección para el Hospital (del IESS) Teodoro Maldonado Carbo de Guayaquil.
La Institución inició una investigación, a cargo de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con base en un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IRP), como parte del examen especial, respecto del análisis de varios procesos de contratación que fueron llevados a cabo en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo, cuyo objetivo era atender la emergencia sanitaria por Covid-19.
Específicamente, se trató de un proceso contractual para la adquisición de trajes de protección contra riesgo mediante contrato de emergencia Covid-19.
Según la investigación, se habrían inobservado disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) para la adquisición de bienes en situaciones de emergencia, cuyas especificaciones técnicas referentes a los trajes de protección contra riesgo, no habrían sido detalladas de forma clara (gramaje específico del traje).
Por lo tanto, los funcionarios públicos procesados en esta causa –presuntamente– abusaron de dinero público que estuvo en su poder (en virtud de su cargo), en beneficio de un proveedor.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Fiscal del caso presentó alrededor de cuarenta elementos de convicción recabados en la investigación, que evidencian la presunta participación de los procesados en el delito investigado.
Información jurídica
Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de peculado con pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)
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