Riobamba (Chimborazo), 25 de julio de 2024.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo –con voto de mayoría– rechazó el recurso de apelación interpuesto por José Leonidas Y. C., ratificando la condena de nueve años y cuatro meses de prisión dictaos en su contra, como responsable del delito de lesiones causadas por accidente de tránsito, que provocó una incapacidad permanente en la víctima.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscal del caso enumeró las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia sustentó su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de juicio, en marzo de 2024.
Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constan: el informe pericial del accidente de tránsito, que determinó que el imputado no tomó las medidas mínimas de seguridad vial para evitar un accidente de tránsito.
Además, los informes médicos de las lesiones causadas por el accidente, lo que concuerda con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. También, varios testimonios, informes y partes policiales, elaborados por los agentes de Tránsito y de Policía que atendieron la emergencia.
El hecho ocurrió la tarde del 1 de diciembre de 2023 en las calles 9 de Octubre y Croacia, en Riobamba. La víctima fue impactada mientras sacaba unas fundas de la cajuela de su automotor, por el vehículo que conducía José Leonidas Y. C., lo que le causó la pérdida de la extremidad inferior izquierda, por lo cual tiene una discapacidad física permanente.
Luego de escuchar a los sujetos procesales, los jueces de la Corte Provincial resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes: José Leonidas Y. C., además de cumplir su condena, deberá pagar 30.000 dólares como parte de la reparación integral a la víctima.
Información jurídica
Este proceso penal se resolvió con base en el artículo 379 (lesiones causadas por accidente de tránsito) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 152 (lesiones), numeral 5, del mismo cuerpo legal. A ello se sumó la sentencia por daños materiales, tipificado en el artículo 380, inciso 1, del COIP. (FGE)
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