Riobamba (Chimborazo), 26 de julio de 2024.- La sentencia condenatoria –mediante procedimiento abreviado- contra Estiben Sesmith G. C. y Alexis Israel S. A. fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
Fiscalía demostró –en segunda instancia– que los procesados son coautores del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización a mediana escala, por lo que deberán cumplir treinta y veinticuatro meses de pena privativa de libertad, respectivamente.
Según lo expuesto por Fiscalía, el hecho investigado ocurrió la noche del 24 de febrero de 2024, en el sector de “La Camilo Ponce”, en Riobamba. Agentes de Policía cumplían con un patrullaje preventivo en el sector, cuando observaron que Alexis Israel S. A. se acercó a un vehículo, que era conducido por Estiben Sesmith G. C., y realizaron un “cruce de manos”.
Al percatarse de la presencia policial, Estiben Sesmith G. C. guardó bajo el asiento del automotor una funda, misma que los agentes de Policía registraron, encontrando en su interior una sustancia verdosa, que dio positivo para marihuana (con un peso neto de 120 gramos).
Los dos fueron aprehendidos en delito flagrante.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscal del caso señaló que –en su momento– se presentaron las pruebas que demostraron la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Estiben Sesmith G. C. y Alexis Israel S. A. y que las mismas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia, que dictó la sentencia correspondiente en abril de 2024.
Entre estas se incluyeron: el informe de reconocimiento de evidencias, testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de verificación y pesaje de la sustancia, la pericia química de la sustancia decomisada, entre otras.
Con lo expuesto, Fiscalía solicitó a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo que la condena de primera instancia sea ratificada en todas sus partes, lo que fue aceptado por los magistrados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b (mediana escala), del Código Orgánico Integral Penal que se sancionaba, a la fecha de hechos, con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena. (FGE)
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