Quito (Pichincha).- Luego de analizar los 165 elementos de convicción presentados por la Fiscalía General de Estado, el juez nacional Julio Inga llamó a juicio a Wilman T. y Maribel B., expresidente y exvocal del Consejo de la Judicatura, respectivamente, como autores directos del delito de obstrucción de la justicia.
Mientras que a Milton A., Santiago C., Carlos G. y Andrés J., funcionarios de la misma Institución (a la fecha de los hechos), los llamó a juicio como cómplices de la infracción penal.
Por otra parte, el Magistrado dictó auto de sobreseimiento a favor de Jessica Ch., Katherine L., Natalia V., Liberton C. y Milton H., decisión que va a ser apelada por Fiscalía, al considerar que existen suficientes elementos de convicción que demostrarían su participación en el delito.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio –que se desarrolló durante varios días–, el fiscal general del Estado (s), Wilson Toainga, mencionó que en el año 2022 se inició una investigación previa por el delito de tráfico de influencias contra los exvocales del Consejo de la Judicatura, Juan José M. y Maribel B., y que posteriormente se solicitó la formulación de cargos ante la Corte Nacional de Justicia.
Luego del sorteo correspondiente, la competencia para tramitar dicha causa recayó en el juez Walter Macías Fernández, quien señaló la audiencia para el 4 de mayo de 2023, misma que no se instaló, debido a que –un día antes (3 de mayo)– Maribel B. presentó una demanda de recusación en su contra.
Sin embargo, el 11 de mayo de 2023, los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura suspendieron de sus funciones al mencionado Juez, amparados en los informes técnicos y memorandos emitidos por sus subalternos, a pesar de que –horas antes– la demanda de recusación fue rechazada.
Asimismo, refirió que el 8 de mayo de 2023 se presentó una denuncia administrativa en contra del juez Walter Macías, en el marco del denominado caso “Las Torres”, por una supuesta infracción al no haber informado al Presidente de la Corte Nacional sobre la demanda de recusación en contra de un juez del Tribunal de dicha causa y la emisión de la sentencia oral, cuando se encontraba suspendida la competencia de este último, sin que la sentencia del juicio de recusación se encontrara ejecutoriada.
El Consejo de la Judicatura calificó a esta denuncia administrativa como “infracción gravísima” y destituyó al juez Macías.
Esa decisión fue tomada con dos votos favorables de los cinco correspondientes a los vocales que conforman el Pleno, pese a que el numeral 14 del artículo 264, del Código Orgánico de la Función Judicial, dice que las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras y los servidores judiciales se impondrán con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Es decir, se requerían tres votos afirmativos.
Información jurídica
El delito de obstrucción de la justicia está tipificado y sancionado en el artículo 270.1, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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