Cuenca (Azuay), 30 de julio de 2024.- Maribel C., de 47 años, fue golpeada, agredida sexualmente y estrangulada. Después de su muerte, Carlos Joan C. desfiguró su rostro con una piedra y abandonó el cuerpo en el patio de una casa deshabitada, en medio de basura y maleza.
En la audiencia de apelación, Fiscalía insistió en que Carlos Joan C. ejerció –sobre la víctima– una relación de poder en un contexto de violencia física y sexual, por lo que solicitó a los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay que modifiquen la sentencia emitida por el Tribunal Penal de primera instancia y cambien el tipo penal de asesinato a femicidio.
También pidió que se ratifique la pena de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad impuesta al agresor.
La titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género Nro. 5 de Cuenca expuso que las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima –especialmente las de carácter sexual–, el procedimiento del agresor y los rastros dejados en el lugar de los hechos, evidencian que la muerte de Maribel C. se dio por razones de género y que se trata de un femicidio sexual.
Los magistrados aceptaron el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y –en la sentencia emitida por escrito– señalaron que la muerte de la víctima ocurrió por su condición de mujer y que estuvo motivada por el odio al género femenino y la superioridad del agresor: “desconocer esto sería no analizar el caso con perspectiva de género”.
Contexto
El 20 de febrero de 2023, Maribel C. acudió al domicilio de su mamá en el barrio El Rosal, en Cuenca, para celebrar las festividades de Carnaval. Allí ingirió bebidas alcohólicas con su mamá, hermano y Carlos Joan C., vecino y amigo de la familia.
Alrededor de la 01:00 surgió una discusión familiar y Maribel C. decidió retirarse del domicilio. Carlos Johan C. vio que ella se encontraba en estado etílico y le ofreció acompañarla a tomar un taxi afuera de la vivienda.
Sin embargo, no abordó el taxi, sino que fue llevada por Carlos Joan C. hasta la parte posterior de una casa deshabitada, donde él la agredió física y sexualmente, la estranguló y la golpeó con una piedra hasta desfigurar la parte derecha de su rostro. Minutos después, el agresor huyó del lugar llevándose el celular de la mujer.
La mañana del 21 de febrero, familiares de la víctima intentaron comunicarse con ella y no obtuvieron respuesta, por lo que acudieron donde Carlos Johan C., quien les contestó que Maribel C. se había subido a un taxi y que no sabía nada más.
La familia denunció su desaparición el 22 de febrero. El cuerpo de la mujer fue hallado tres días después en el lugar de los hechos: estaba semidesnudo, con una piedra de gran tamaño sobre su cabeza, tenía una lesión de mordedura en su brazo y signos de violencia física y sexual.
Fiscalía demostró la responsabilidad del agresor con los testimonios de los peritos que practicaron la autopsia psicológica, la cual concluyó la existencia de la relación de poder y que las conductas de Carlos Johan C. demuestran odio y desprecio al género femenino.
En su intervención, la perita que elaboró el informe toxicológico indicó que la víctima dio positivo para alcohol etílico, con una concentración de 1,81 gramos, y que había consumido medicamentos, lo que demuestra su estado de vulnerabilidad por la disminución de la conciencia y la voluntad.
Con los testimonios de los peritos que levantaron los informes de biología forense y de ADN, se demostró que en el cuerpo de la mujer se encontraron espermatozoides y perfil genético del ya sentenciado.
Información jurídica
El delito de femicidio está tipificado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de veintidós a veintiséis años. La pena se incrementó, porque se consideró la circunstancia agravante del numeral 1 del artículo 47, del mismo cuerpo legal: cometer el crimen con ensañamiento. (FGE)
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