Quito (Pichincha), 31 de julio de 2024.- Luego de confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, así como la aceptación de los hechos imputados por parte de Cristian Reinaldo Ch., el Juez Manuel Cabrera lo declaró culpable del delito de delincuencia organizada y le impuso una pena privativa de libertad de cuarenta meses.
El Magistrado, además, dispuso una multa de 5.520 dólares y el pago de 11.040 dólares como reparación integral material. También, deberá devolver al Estado 1.000 dólares que había recibido producto de la acción delictiva.
A esto se suma la obligación de publicar la sentencia en la página electrónica del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional; la publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de comunicación; y, ofrecer disculpas públicas.
Durante la audiencia, el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, afirmó que el cabo primero, Cristian Reinaldo Ch. –cuando formaba parte de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos (Dilat) –, tuvo reiteradas y permanentes actuaciones para beneficiar al líder de la organización, proporcionando datos sobre un proceso de investigación en el que trabajaba. A cambio de esto había recibido dádivas.
Esas actividades las había efectuado en coordinación con Cristian R. (abogado cercano a Leandro Norero), quien también es procesado en esta causa. Como constancia de la comunicación que mantenían –a través de WhatsApp–, figuran las capturas de pantalla del contacto “Daniel López”, nombre de pila asignado al servidor policial. Estas imágenes fueron enviadas por el mencionado abogado a Norero.
Asimismo, le habrían solicitado que comparta información sobre las actividades que iba a realizar la Fiscal del caso y su ubicación; que colabore en el intento de alteración de los indicios recabados en la investigación; y, que remita los informes policiales que se elaboraban en su unidad, datos que ya no pudo compartir por no ser analista sino agente de campo.
Información jurídica
Este exservidor policial fue sentenciado por delincuencia organizada, tipificado en el artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal. (FGE)
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