Quito (Pichincha), 08 de agosto de 2024.- Luis Miguel O. fue sentenciado a diez años de privación de libertad, tras demostrarse su responsabilidad en el delito de terrorismo.
En la audiencia de juicio, instalada en el Complejo Judicial Norte, en Quito, el fiscal de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot) Cuenca Nro. 2, presentó los testimonios de los agentes aprehensores, quienes relataron los hechos ocurridos la madrugada del 9 de enero de 2024, en la provincia de El Oro.
Mientras realizaban patrullaje preventivo en el cantón Machala, se les acercó personal del Ejército Ecuatoriano –que efectuaban controles por el estado de excepción– para comunicarles que observaron el momento en que un ciudadano caminaba por las calles Colón Tinoco y Circunvalación Sur y lanzaba un posible artefacto explosivo cerca de un local comercial.
Por esta razón lo militares interceptaron y retuvieron a Luis Miguel O., de 20 años, hasta entregarlo a los agentes de la Policía. En su poder se encontró un teléfono celular con dos chips incorporados.
En su testimonio, el policía que realizó el informe de la prueba de campo al artefacto incautado, concluyó que se trata de una carga explosiva con tren de encendido no eléctrico y –por el peligro que representa– fue oportunamente destruido.
Fiscalía también contó con el testimonio del agente de la Policía, quien elaboró el informe investigativo y señaló que de acuerdo al reconocimiento de evidencias, el artefacto explosivo estaba envuelto en una hoja de papel, en la cual estaba escrito un mensaje extorsivo dirigido a un ciudadano, a quien le exigían la entrega de dinero.
Con la presentación de estas y otras pruebas testimoniales, Fiscalía logró que el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado declare la culpabilidad de Luis Miguel O.
Los jueces además le impusieron una multa de 40 salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de terrorismo está tipificado en el artículo 366, inciso uno, del Código Orgánico Integral Penal, con pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)
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