Lago Agrio (Sucumbíos), 08 de agosto de 2024.- Oswaldo Norberto E. abusó sexualmente de su ahijada por cuatro años.
Durante ese tiempo, la víctima –que también era su sobrina política– no dijo nada por temor a que su agresor cumpla con las amenazas que le profería luego de cometer el delito. Él le decía que si cuenta algo de lo que estaba pasando atentaría contra la integridad de sus padres.
Fiscalía investigó esta causa y descubrió que los abusos se cometieron desde que la niña tenía 6 años de edad. Ella rompió el silencio un 5 de diciembre de 2021, cuanto tenía 10.
La Fiscal del caso, en su alegato expuesto frente a un Tribunal de Garantías Penales, explicó que ese día la pequeña escuchó que su padre hablaba con su padrino y agresor. Él le pidió que le dé permiso a su hija para llevarla a comprar ropa.
En ocasiones anteriores, la niña acompañaba a Oswaldo Norberto E. con el consentimiento de sus padres, pues, al ser su padrino, le guardaban estima y confianza.
Pero ese día, la niña le pidió a su madre que no la mande sola. Al principio no quiso explicar los motivos, pero ante la insistencia de la progenitora, la pequeña sufrió un ataque de nervios y se orinó en su pantalón.
Este comportamiento llamó la atención de la madre –testigo de Fiscalía– quien le volvió a preguntar si su padrino le hacía algo. La niña contó todo lo que vivió desde que tenía seis años.
El testimonio anticipado rendido por la víctima fue escuchado por los jueces. La infante narró que los abusos ocurrían en la plaza de toros, donde su victimario trabajaba como guardia de seguridad. Además, detalló que también sucedía en otros sitios, aprovechando que estaban solos.
Ese relato coincidió con el que la pequeña narró a las peritas psicóloga y médico legista. Los detalles guardaban coincidencias con los hechos que Fiscalía probó en el juicio.
Para el Tribunal no quedó duda alguna de la autoría directa de Oswaldo Norberto E. en el delito de abuso sexual. A más de la pena privativa de la libertad de siete años, los Jueces le impusieron una multa de 20 salarios básicos unificados y el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la niña.
Información jurídica
El procesado fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal. La norma establece una pena privativa de la libertad de siete a diez años cuando la víctima sea menor de 14 años de edad. (FGE)
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