Loja (Loja), 16 de agosto de 2024.- Livar Guillermo B., Luis Gustavo V. y Jonathan Patricio E., exalcalde y exjefes de Talento Humano —respectivamente— del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Pindal, son procesados por su presunta participación en el delito de concusión.
El Fiscal Provincial del Azuay, Leonardo Amoroso, intervino en la audiencia de formulación de cargos, en la que solicitó que se dicten las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país y de enajenar bienes por el monto de 29.391 dólares, en contra de los tres procesados. Este pedido fue aceptado por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja.
La investigación de este caso inició en julio de 2021, con base a un oficio remitido por la Contraloría General del Estado, en el cual se adjuntó un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, relacionado con un examen especial a los procesos de reclutamiento y clasificación de puestos del personal sujeto a la Losep y sus remuneraciones; y a los descuentos efectuados en los roles de pago al margen del ordenamiento jurídico, practicado al GAD de Pindal, del 1 de diciembre de 2015 al 31 de agosto de 2019.
El documento concluye que se realizaron descuentos del 1% y 2% al personal en sus roles de pago y que estos valores fueron transferidos a las cuentas bancarias de la tesorera y del comisario municipal, sin que se evidencien las autorizaciones correspondientes en todos los casos.
De acuerdo a la investigación, en estos hechos habría participado el exalcalde, al ordenar los pagos de remuneraciones con descuentos sin autorizaciones y su transferencia a la tesorera y comisario municipal.
Por su parte, los dos jefes de Talento Humano, quienes ocuparon el cargo en diferentes periodos, habrían elaborado los mencionados roles de pago.
Según las versiones de los servidores afectados, el descuento de estas contribuciones indebidas favoreció a la sede del movimiento Alianza País.
Entre los elementos de convicción, Fiscalía presentó las versiones de varios funcionarios y el informe de la Contraloría. La instrucción fiscal durará 90 días.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado y sancionado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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