Portoviejo (Manabí), 20 de agosto de 2024.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra tres personas por su presunta participación en la desaparición involuntaria con resultado de muerte de dos personas. Los cuerpos de las víctimas fueron encontrados en su propia finca, en el sector de San Plácido del cantón Portoviejo.
Luego de analizar los elementos de convicción presentados en la audiencia, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó prisión preventiva para Adonis B., Luis C. y Edisson. Además, el magistrado ordenó el inicio de la instrucción fiscal de 30 días.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía informó que el hecho fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional el 8 de agosto pasado, luego de que familiares de las víctimas reportaran su desaparición, debido a que debían acudir a una reunión familiar y nunca llegaron.
Poco después, allegados acudieron a la propiedad de las víctimas, ubicada en el sector San Plácido, cantón Portoviejo, y encontraron situaciones irregulares, por lo que dieron aviso a las autoridades, quienes iniciaron inmediatamente las indagaciones respectivas.
Agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar y realizaron las primeras entrevistas, lo que permitió determinar la existencia de un presunto delito, por lo que aprehendieron a uno de los hoy procesados, quien había sido empleado de la víctima.
Posteriormente, otras dos personas relacionadas con el hecho fueron ubicadas en El Empalme. Los aprehendidos informaron que conocían, en lugar donde se encontraban los cuerpos sin vida de los dos desaparecidos, en su propia finca.
Entre los principales elementos de convicción se encuentra el informe investigativo y el parte de aprehensión de los tres procesados, el acta de levantamiento de los cadáveres y el protocolo de autopsia. Además, Fiscalía incluyó las versiones de los agentes que participaron en el procedimiento, la denuncia por desaparición y las versiones de los familiares.
Información jurídica
El delito de desaparición involuntaria, artículo 163.1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señala que, si se produce la muerte de la víctima, quienes lo cometan serán sancionados con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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