Loja (Loja).- Tribunal de Garantías Penales, en su sentencia, señaló que Fiscalía probó que existió una relación de poder sobre la víctima, por esa razón dictó sentencia condenatoria en contra de Jorge Hipólito G., de treinta y cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad, por el femicidio de su exconviciente.
Además, ordenó el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados y la reparación integral, que incluye el pago de 176.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.
En la audiencia de juicio, la fiscal del caso informó al Tribunal que los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2024, en la vivienda de la víctima, en el sector Tierra Blanca, de la vía Loja- Cuenca. Previamente, la mujer se había separado y el agresor insistía en retomar la relación.
Hasta ese lugar llegó su expareja y la atacó con un cuchillo hasta causarle la muerte y luego intentó suicidarse tomando un veneno que llevaba en su bolsillo. Inmediatamente, vecinos del lugar dieron aviso de lo ocurrido y varios agentes que acudieron al sitio aprehendieron al hombre y lo llevaron a una casa de salud, donde lograron salvar su vida.
Como principales pruebas, Fiscalía presentó el testimonio de la hija de la víctima y de un amigo, quienes coincidieron en que, durante los 10 años de relación, la víctima fue constantemente agredida física y psicológicamente. Eso fue confirmado con las pericias realizadas en la investigación.
También se presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, el acta de levantamiento del cadáver y el informe de autopsia (que determinó que la muerte violenta fue a causa de 58 heridas ocasionadas con arma corto punzante).
Estas pruebas fueron valoradas por los magistrados, para dictar una pena agravada, debido a que, según lo manifestado en la sentencia, se comprobó que el agresor actuó con el afán de causar el mayor dolor y daño posible y que las acciones del victimario pretendían evitar que la mujer elija libremente con quien y cuando mantener cualquier tipo de relación.
Información jurídica
El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sus agravantes en el artículo 142 del mismo cuerpo legal. Además, en este caso se aplicaron las agravantes genéricas de los numerales 1 y 7 del artículo 47. (FGE)
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