Portoviejo (Manabí), 11 de septiembre de 2024.- La Fiscalía General del Estado presentó los elementos de convicción suficientes para formular cargos contra el exjuez de Garantías Penales del cantón Chone, Joffre Javier R., por su presunta responsabilidad en el delito de prevaricato.
El Magistrado que conoció la causa acogió el pedido de la Fiscal Provincial de Manabí y dictó prisión preventiva contra el procesado. Además, dispuso el inicio de la instrucción fiscal de noventa días.
En la audiencia de formulación de cargos, Fiscalía señaló que la investigación determina una presunta responsabilidad del hoy procesado en la emisión de boletas de excarcelación a favor de cinco privados de libertad, que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias (por diferentes delitos) en un centro carcelario de la provincia.
Según lo expresado por la Fiscal Provincial en la diligencia, estas acciones constituyen un abuso de las medidas cautelares, desnaturalizando las acciones de protección de carácter constitucional.
Para sustentar el pedido de formulación de cargos y las medidas cautelares, se presentaron más de 20 elementos de convicción, entre ellos las copias certificadas de la acción constitucional iniciada en 2020, el informe investigativo del hecho y el reconocimiento del lugar de los hechos.
También se presentó la resolución emitida por la Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, que declaró error inexcusable a las actuaciones del entonces juez Joffre R.
Al concluir la audiencia, el Magistrado a cargo de la diligencia acogió el pedido y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva.
Joffre Javier R. se encuentra procesado en el caso Plaga, por presunta delincuencia organizada y, además, se encuentra llamado a juicio en otra causa por prevaricato, debido a sus acciones en beneficio de privados de libertad, al acoger medidas constitucionales de protección de forma irregular.
Información jurídica
El delito de prevaricato es sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años y se encuentra en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal. (FGE)
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