Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 26 de septiembre de 2024.- En audiencia de procedimiento abreviado, Ángel L. (exjuez de La Concordia) aceptó su participación como autor directo del delito de prevaricato, por lo que fue sentenciado a veinticuatro meses de pena privativa de la libertad.
En su dictamen, el Juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas dispuso como reparación integral: ofrecer disculpas públicas a la administración de justicia y la publicación de la sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura.
Según la teoría del caso, el ex Juez actuó en contra de la Ley expresa, desnaturalizó una acción de protección y ordenó la devolución de un inmueble (incautado por disposición judicial) a Leandro Norero (+) en 2022.
Durante la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas presentó ‒en el anuncio de prueba‒ varios elementos de convicción, como las copias certificadas del expediente de acción de protección, criterios jurídicos respecto a una sentencia constitucional y documentación relacionada con la causa contra Leandro Norero (+) por lavado de activos, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, es decir la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia.
Este es el segundo fallo condenatorio que pesa sobre Ángel L. En julio de 2024 ya fue sentenciado a cuarenta meses de prisión en el caso Metástasis, como autor de delincuencia organizada, también a través de un procedimiento abreviado.
En esta causa, aceptó que, como Juez de La Concordia, conoció la acción de protección presentada por integrantes de la organización criminal investigada en Metástasis. A través de este recurso buscaron levantar las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de Leandro Norero (+).
Información jurídica
El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el prevaricato será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, conforme a los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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