Guayaquil (Guayas), 17 de diciembre de 2024.- Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de prisión contra John Fernando A. C. por la violación perpetrada en contra de su hija, una niña de 8 años a la fecha de los hechos.
En la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en la Unidad Judicial Albán Borja, la Fiscal del caso presentó pruebas testimoniales, documentales y periciales que demostraron –ante el Tribunal– la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado.
Durante la diligencia, nueve personas rindieron su testimonio, incluyendo a peritos médicos, la trabajadora social, el familiar denunciante, agentes investigadores, entre otros. Además, se presentó el testimonio anticipado de la agraviada, quien identificó plenamente a su agresor.
Asimismo, se expusieron pruebas documentales, como el parte y el informe de investigación, la denuncia en Fiscalía, la valoración psicológica y social, los informes médico-legal y ginecológico, y el de reconocimiento del lugar de los hechos.
Los magistrados del Tribunal Penal acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y dictaron sentencia contra John Fernando A. C. como autor del delito. Además de la pena de privación de libertad, se dispuso una multa de 800 salarios básicos unificados y, como reparación integral a la víctima, una indemnización de 5.000 dólares.
Contexto
De acuerdo con la denuncia, el padre biológico de la niña abusó sexualmente de ella en reiteradas ocasiones dentro de su hogar. Las agresiones escalaron hasta la violación en –al menos– cuatro ocasiones.
Al notar cambios en su comportamiento, los familiares de la pequeña indagaron sobre lo sucedido. La niña –entre sollozos– confesó que su padre abusaba sexualmente de ella desde tiempo atrás.
Tras la última agresión, en la que la agraviada resultó gravemente herida, sus familiares la trasladaron de emergencia a un centro médico. La Policía Nacional aprehendió al violador y lo puso a disposición de la justicia.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con penas de diecinueve a veintidós años. En esta ocasión se sumaron las agravantes de los artículos 48, numerales 5, 6 y 9, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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