RADIO COLOSAL

1040 AM HD

CONTIENDA ELECTORAL…

Tendrá Daniel NOBOA el capital político suficiente para ganar las elecciones sin tener que hacer campaña?

La pregunta resulta pertinente porque si solicita licencia durante ese tiempo, debe dejar en su reemplazo a la Vicepresidente, según lo que establece la Constitución.

Si la juez encargada del amparo solicitado por Verónica Abad, que está con todas las ganas de concederle a su favor y eliminar la suspensión de 150 días sin sueldo, a NOBOA no le quedará otro remedio que dejarla en su reemplazo.

Pero todos tenemos que la señora Abad, utilizando sus potestades, que son inherentes al cargo como Presidente vaya en el corto tiempo de la campaña a tomar acciones en dirección contraria a lo que ha realizado el presidente en su gobierno, destruyendo lo que con dificultad logro.

También puede otorgar el salvoconducto a Glas y otras barbaridades que en este mismo momento ya deben estar esquematizadas.

La juez de garantías por dos ocasiones preguntó tanto al abogado como a la ministra, que explique en qué parte del reglamento se establece ese tipo de sanción de 150 días, por abandono del cargo público, dando a entender que debería existir una disposición expresa a la que se deba acudir en el caso de un sumario administrativo.

La juez demuestra ser tendenciosa, puesto que la sanción puede ser variable y concordante con la falta cometida por el servidor.

En el caso de la Vicepresidenta, la señora, molesta por la falta de reconocimiento de su jerarquía de dignataria relegada a una función desairada, creyó que podía presentarse o no en la nueva sede designada, cuyo cambio fuera solicitado por ella misma, visto el peligro de bombardeos en Tel Aviv.

Quienes la esperaban, pensaron que la vicepresidenta había desistido de acudir de manera permanente, en una renuncia tácita.

La propia ministra Somerfeld viajó para resolver inconveniencias.

En todo caso, según la Ley de elecciones, el Presidente debe solicitar licencia y encargar su alto cargo a la vicepresidente.

El encargo es obligatorio para que pueda realizar su campaña como ciudadano y no como Presidente, abstracción que es totalmente teórica, porque sigue siendo el Presidente Constitucional.

La pregunta es: Que sería si durante la campaña permanece que b su despacho y no participa en su campaña electoral, no viaja a los mítines políticos y solamente se presenta el día de los debates.

De todas formas, al no ser considerada una re-elección, no está obligado a pedir licencia ni designar un reemplazo.

Quienes si podrían hacer campaña en su favor, serían los asambleístas de su agrupación política.

Por: EDUARDO MELO MORENO

BETO CARICATURAS

About The Author