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Sentenciado a 11 años de prisión por robo, secuestro y receptación

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 30 de diciembre de 2024.- Javier B. fue condenado a once años de prisión por los delitos de robo, secuestro y receptación, en concurso real infracciones, cometidos contra tres víctimas. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa, tras haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juicio, lo declaró culpable como autor directo de los hechos.

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye el pago de una multa equivalente a veintisiete salarios básicos unificados y de 500 dólares como reparación integral a cada una de las víctimas.

Detalles del caso

El delito se perpetró la madrugada del 25 de enero de 2024, en la vía Santo Domingo-Chone. Las víctimas, que viajaban en un camión desde Santo Domingo hacia Pedernales, fueron interceptadas por Javier B. y otras personas, quienes las amenazaron con armas de fuego y las obligaron a subir a un automóvil tipo jeep, llevándolas a un destino desconocido.

La alerta sobre el robo del camión, custodiado por otro vehículo con varias personas a bordo, fue reportada al ECU 9-1-1. Esto permitió la ejecución de un operativo policial que localizó el jeep conducido por Javier B. Al intentar evadir a las autoridades, el ahora sentenciado perdió el control del vehículo y chocó contra un parterre.

Tras el accidente, los agentes policiales rescataron a las víctimas, mientras que Javier B. y los otros implicados huyeron. Sin embargo, metros más adelante, el procesado fue aprehendido en flagrancia.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso sustentó su acusación con: el testimonio de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la pericia balística practicada al arma de fuego, entre otras pruebas.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso –en concurso real de infracciones– por los delitos de robo, tipificado en el artículo 189, inciso segundo, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP); secuestro, sancionado en el artículo 161; y, receptación, en el artículo 202 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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