Guayaquil (Guayas).- Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria contra Dolores Danilo V., acusado de agredir verbalmente y amenazar de muerte a su exconviviente. Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2020 en el domicilio de la afectada, ubicado al sur de Guayaquil.
En la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en la Unidad Judicial Albán Borja, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género a cargo del caso presentó las pruebas materiales, periciales y testimoniales que demostraron la responsabilidad penal del procesado.
Los testimonios de seis personas, incluidos el anticipado de la víctima, el del agente investigador, el del psicólogo, el de la trabajadora social y el de la hija de la afectada fueron receptados durante la diligencia. Además, se incorporaron valoraciones psicológicas, de entorno social, el informe de investigaciones, entre otras.
Con base en los elementos probatorios expuestos por Fiscalía, el Tribunal Penal ‒por unanimidad‒ dictó una sentencia de seis meses de prisión para Dolores Danilo V. Asimismo, dispuso una multa equivalente a tres salarios básicos unificados y el pago de 3.000 dólares como reparación integral para la víctima.
También se ordenó tratamiento psicológico y terapéutico para la afectada, junto con medidas de protección previstas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Contexto
El incidente ocurrió en el domicilio de la víctima, quien vivía junto a su hija. Según los testimonios, Dolores Danilo V. llegó al lugar –“motivado por celos”–, profiriendo agresiones verbales y amenazas de muerte.
La víctima solicitó la intervención de la Policía y denunció los hechos, lo que permitió a Fiscalía iniciar un proceso investigativo y garantizar protección y apoyo psicológico para la afectada.
Se conoció, además, que el sentenciado era reincidente en este tipo de actos, con episodios previos de maltrato hacia la mujer y su hija.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso conforme al artículo 157, inciso 1, del COIP, que sanciona el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar con una pena privativa de libertad de seis meses a un año. (FGE)
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