Lago Agrio (Sucumbíos), 02 de septiembre de 2025.- La fuga de dos personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos tiene a treinta personas bajo una investigación impulsada desde la Fiscalía General del Estado.
La tarde del 1 de septiembre de 2025, el Fiscal de turno formuló cargos por el delito de evasión contra diecisiete militares, once policías y dos guías penitenciarios. Para estos dos últimos, el Juez que conoció la causa dictó prisión preventiva, mientras que, para el resto de funcionarios, presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
Esas medidas cautelares fueron las solicitadas por Fiscalía en la audiencia de calificación de flagrancia. El Fiscal indicó que los dos guías habrían tenido participación directa en la fuga.
Uno de ellos –dijo– cumplía funciones como seguridad del pabellón de transitoria, en donde permanecían los dos fugitivos, identificados como Julio Alejandro R. M. y Ángel Clemente Q. B., este último sentenciado a cuarenta años de privación de la libertad por asesinato.
El otro guía penitenciario –agregó– se desempeñaba como seguridad en la puerta principal del centro carcelario.
Respecto a los once policías procesados, el Fiscal precisó que fueron asignados como personal de seguridad en garitas y filtros; en tanto que los militares serían los encargados de hacer las rondas en los exteriores de la cárcel.
En la audiencia, Fiscalía explicó que los dos privados de la libertad que escaparon son personas altamente peligrosas. Añadió que ellos tendrían relación con la emboscada en la que tres policías fueron asesinados el 12 de agosto de 2024 en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana.
Juicio directo
La instrucción fiscal dentro de este caso tiene un plazo de veinte días. Debido a las características del delito –que no supera los cinco años de privación de la libertad–, la causa se puede resolver mediante un procedimiento directo, cuya audiencia de juicio se fijó para el 22 de septiembre de 2025 a las 14:30.
Información jurídica
El delito de evasión por el que se procesa esta causa está tipificado en el artículo 274, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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