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Nueva sentencia de 29 años de cárcel para violador

Quito (Pichincha), 02 de septiembre de 2025.- Eduardo Édison M. C. fue sentenciado –nuevamente– como autor del delito de violación.

Fiscalía demostró su participación en la violación perpetrada contra una mujer en el sector de Monjas. Por estos hechos, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa lo sentenció a una pena privativa de la libertad de veintinueve años y cuatro meses.

El Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 4 explicó que, el momento en el que cometió la agresión sexual, al procesado se le cayó su teléfono celular. Esta fue una pieza clave en la investigación, pues –a través del dispositivo– Fiscalía y agentes de la Policía Judicial lograron acceder a información que permitió ubicarlo.

De acuerdo a los datos obtenidos, Eduardo Édison M. C. trabajaba en el sector de San Roque limpiando pescado. Además, se habría dedicado a la venta de droga.

Gracias a las diligencias dispuestas por Fiscalía, el hombre fue detenido e identificado por otras mujeres, que también fueron víctimas de violación.

Violador en serie

Cuando Fiscalía formuló cargos contra Eduardo Édison M. C., se identificó que el acusado operaba en los sectores de Auqui de Monjas, Loma de Puengasí, Itchimbía, Miravalle, Alma Lojana, María Guadalupe, Guápulo y Cochapamba.

Él fue detenido el 2 de mayo de 2024 por un delito relacionado a tráfico de drogas. A partir de aquello, las víctimas –adolescentes, mujeres adultas y niñas– proporcionaron características que coincidían con los rasgos físicos del hoy sentenciado.

La Policía elaboró un identikit y determinó que el presunto autor de estas agresiones sería el mismo hombre.

Además de esta sentencia, Fiscalía ya obtuvo otras dos condenas por este mismo delito. Una de ellas, por la violación a una adolescente, que ya está ejecutoriada con una pena privativa de la libertad de veintinueve años y cuatro meses.

En 2008, el procesado ya fue sentenciado por el mismo delito, cumpliendo una pena de dieciséis años, de acuerdo a la norma vigente establecida en el anterior Código Penal.

Información jurídica

Esta causa se sentenció por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La pena se incrementó en un tercio, conforme lo establece el artículo 57 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una reincidencia en el delito. (FGE)