24 de Mayo (Manabí), 05 de septiembre de 2025.- Alfredo I. es procesado por su presunta participación en los delitos de tráfico de armas y municiones, y tráfico de drogas. Tras haber analizado los elementos de convicción presentados por parte de la Fiscalía General del Estado, el Juez a cargo de la audiencia de formulación de cargos le dictó prisión preventiva.
El hecho investigado ocurrió en el cantón 24 de Mayo, donde un equipo de la Policía Nacional, mediante información reservada, conoció que una vivienda de un sector rural estaba siendo usada para el acopio de sustancias ilícitas y armas, por esa razón se procedió con un allanamiento.
Durante la intervención de los agentes –y tras la inspección del lugar– se encontró gran cantidad de municiones y armas, además de drogas. Por esa razón, la persona que se encontraba en el lugar fue aprehendida.
Según la información proporcionada por los agentes, estas armas y municiones estarían siendo usadas para la comisión de delitos contra la propiedad y crímenes violentos.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, se presentaron, como principales elementos de convicción: el parte informativo y las versiones de los agentes que ejecutaron el operativo, a lo que se sumó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias.
La Policía Nacional encontró un fusil, una subametralladora, doce armas de fuego tipo pistola, 2.400 municiones de distintos calibres, 2.000 gramos de pasta base de cocaína y 800 gramos de marihuana, lo que fue corroborado con la pericia de pesaje y análisis químico de las sustancias, que dieron positivo en ambos casos.
Estos elementos fueron analizados por parte del Magistrado, quien señaló que eran suficientes para acoger el pedido del Fiscal del caso y dictar prisión preventiva. Además, ordenó el inicio de la instrucción fiscal de treinta días.
Información jurídica
El artículo 362 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años a quien cometa el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas.
El artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), sanciona al tráfico de sustancias sujetas a fiscalización con prisión de diecinueve a veintidós años. (FGE)
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