Archidona (Napo), 09 de septiembre de 2025.- Henry Jorge G. H. fue sentenciado a diecinueve años de privación de libertad como autor del delito de violación, con base en la prueba presentada por el Fiscal del caso.
En la audiencia de juzgamiento, la madre de la víctima –una mujer de 30 años con discapacidad física del 78 %– compareció ante el Tribunal como testigo de Fiscalía y explicó las limitaciones de su hija, lo que permitió contextualizar su vulnerabilidad frente al delito.
Relató que el hecho sucedió en noviembre de 2019, cuanto ella salió a vender naranjilla y el agresor se quedó en su casa, después de haber libado durante la noche con su suegro. Semanas después, debido a continuos malestares, los padres de la víctima la trasladaron a un centro de salud. Las evaluaciones médicas determinaron un embarazo de cuatro meses.
La víctima, completamente kichwa hablante y con dificultad para comunicarse, le reveló a una enfermera bilingüe que Henry Jorge G. H., entonces esposo de su hermana, fue la persona que la agredió sexualmente en un acto no consentido.
Así lo sostuvo también en su testimonio anticipado, grabación que fue reproducida ante los jueces y analizada por ellos para determinar la responsabilidad del procesado, quien se acogió a su derecho constitucional al silencio durante la audiencia, mientras su abogado intentó argumentar que el hecho había sido consensuado entre las partes.
“[…] en este tipo de delitos que se practican en la clandestinidad, donde no hay testigos, el testimonio rendido en el juicio por la víctima es suficiente para arribar a una sentencia condenatoria. Este Tribunal establece que no existe ninguna duda razonable respecto a la materialidad de la infracción ni de la participación del procesado. Existe la plena certeza del cometimiento del delito de violación por parte del recurrente […]”.
Esto fue parte la argumentación técnico-jurídica del Tribunal para fallar en contra del procesado.
En la sentencia se impuso, además, una multa de 600 salarios básicos unificados y la obligación de entregar 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Información jurídica
Este caso se procesó y sentenció con base en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica la violación cuando la víctima se halla privada de la razón o del sentido, o cuando, por enfermedad o por discapacidad, no pudiera resistirse. (FGE)
Mas noticias
Caso Blanqueo Fito: Fiscalía vincula a 10 personas naturales, incluido alias ‘Fito’, y a 4 jurídicas por presunto lavado de activos
19 años de prisión por tráfico de drogas
Prisión preventiva por tráfico de drogas a gran escala