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Sentenciadas como cómplices de secuestro extorsivo

Machala (El Oro), 11 de septiembre de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales de El Oro, luego de haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía, sentenció a Anabel Estefanía J. M. y a Yuleisy P. B. a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad, en calidad de cómplices del delito de secuestro extorsivo.

El fallo condenatorio también contempla el pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados y una reparación integral de 3000 dólares a favor de la víctima.

El Fiscal del caso indicó que la madrugada del 11 de octubre de 2023, Cristian M. se encontraba circulando en su vehículo y fue interceptado por un automotor del cual descendieron varias personas que lo trasladaron en contra de su voluntad a un lugar donde lo mantuvieron amarrado y con los ojos cubiertos.

Mediante llamadas de WhatsApp, los secuestradores solicitaron 20.000 dólares al padre de la víctima por su liberación. Luego de dos días de cautiverio, lo dejaron en libertad debido al pago de 2.500 dólares, que fue transferido a las cuentas bancarias de las sentenciadas.

Tras conocer el hecho, Fiscalía inició la investigación y, en coordinación con la UNASE, efectuó un operativo para ejecutar las boletas de detención que pesaban en contra de las mujeres. Sin embargo, los autores directos del delito permanecen prófugos.

En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró su teoría del caso con documentos como transferencias bancarias, testimonios de los agentes investigadores y del perito que hizo la explotación de los mensajes telefónicos de la víctima.

Asimismo, a través de un informe se conoció la ubicación del teléfono celular de Cristian M. y el IMEI del dispositivo celular desde donde se comunicaban para exigir el dinero. Con un análisis se determinó que una de las sentenciadas había activado su número personal (chip) en dicho teléfono.

Con todos estos elementos probatorios, Fiscalía demostró la participación de las dos mujeres en el delito investigado.

Información jurídica

Este caso se judicializó por el delito de secuestro extorsivo, tipificado y sancionado en el artículo 162, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, los jueces tomaron en cuenta la circunstancia del numeral 2: cumplir con alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad. (FGE)