Morona (Morona Santiago), 11 de septiembre de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo nuevamente una sentencia condenatoria contra David Isaías V. por el delito de estafa. Luego De haber analizado las pruebas presentadas, el Tribunal Penal de esta jurisdicción le impuso cinco años de pena privativa de libertad.
El Fiscal del caso relató que, la tarde del 8 de febrero de 2024, David Isaías V. llegó a una heladería en el cantón Morona preguntando por la propietaria. Al informarle la empleada que la dueña no se encontraba, el ahora sentenciado aseguró que debía entregarle 250 dólares por trámites municipales relacionados con el funcionamiento del negocio.
Aunque la empleada intentó llamar a la propietaria, David Isaías V. fingió una conversación telefónica con ella y luego informó que la dueña había autorizado la entrega de 150 dólares. La empleada accedió a darle el dinero. Minutos después, al revisar el sobre con los supuestos papeles municipales, descubrió que contenía papeles en blanco y alertó a la propietaria, confirmando que se trataba de una estafa. La víctima notificó a la Policía, cuyos agentes ya conocían el modus operandi del sospechoso.
Horas más tarde, David Isaías V. fue aprehendido en un bus de transporte público mientras intentaba huir a la ciudad del Puyo. En su poder se encontraron ochenta y dos dólares.
Durante la audiencia de juicio, el perito que practicó la experticia de audio y video de las imágenes de cámaras de seguridad confirmó la participación del sentenciado. Fiscalía también presentó los testimonios de la empleada, la propietaria, el agente aprehensor y los policías investigadores.
Entre las pruebas documentales se incluyen las copias de dos sentencias condenatorias previas, dictadas mediante procedimiento abreviado en 2016 y 2022, también por el delito de estafa.
El Tribunal no dispuso la reparación integral económica, ya que el ahora sentenciado entregó 200 dólares a la víctima durante la etapa de instrucción fiscal.
Información jurídica
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de cinco a siete años. (FGE)
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