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11 procesados son llamados a juicio por un presunto perjuicio de 41 millones de dólares al Estado

Guayaquil (Guayas), 12 de septiembre de 2025.- La Fiscalía General del Estado emitió su dictamen acusatorio contra trece procesados en esta causa, entre ellos dos exalcaldes de Durán, por el delito de peculado en la contratación pública para la conducción de agua potable de la parroquia “El Chobo”, la cual habría ocasionado un perjuicio al Estado de más de 41 millones de dólares.

En la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio, el Fiscal provincial de Guayas y Galápagos, Rene Astudillo Orellana, presentó los elementos de convicción que justificaron la presunta participación de los trece procesados y su acción en el delito por el que se los procesa.

Entre estos se incluyen: la denuncia de los personeros de la Junta Cívica del cantón; el informe especial de fases precontractual, contractual, de ejecución y liquidación de contratos de consultoría relacionados con el mejoramiento y optimización del sistema de conducción de agua potable de Chobo –en Milagro– hacia el cantón Durán; y el contrato de fiscalización del proyecto para la ampliación de cobertura del servicio en varios sectores del cantón, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2019.

Fiscalía presentó, además, las pericias de informática forense; avalúos; contabilidad financiera; contratación pública; construcción y trabajos efectuados en obras; la documentación referente a la declaratoria de plazo vencido del préstamo para la obra; pericias documentológicas; el informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos; y los informes de responsabilidad penal emitidos por la Contraloría General del Estado, entre otros.

El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Francisco Morales Garcés, acogió en parte el pedido de Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio contra:

  • Alexandra A. P., exalcaldesa y presidenta del Directorio Empapad EP, de Durán
  • Dalton N. M., exalcalde de Durán
  • Aldo R. M., director general de Planeamiento Territorial y administrador del contrato
  • Pompello Danilo A. V., director Financiero de la alcaldía
  • Ramiro Leonardo G. A., contratista
  • Xavier Eduardo L. M., director de Obras Públicas
  • María Fernanda L. C., jefa de Fiscalización
  • Tito José V. L., comisión técnica
  • Aldo Rubén R. M., director de Planeamiento Territorial
  • Roxana Ángela V. M., administradora de contrato
  • Johnny Henry V. G., administrador de contrato, y
  • José Tito Z. H., superintendente de Obras.

El Magistrado dictó auto de sobreseimiento para Carlos Julio J. V. (gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable) y Fausto Rodrigo M. A. (fiscalizador), que fue apelado de forma oral por Fiscalía. Además, la apelación se presentará por escrito una vez notificada la resolución a las partes procesales.

Respecto a la situación jurídica de la procesada Alexandra A. P., el Juez emitió medidas sustitutivas a la prisión preventiva, que incluyen: prohibición de salida del país; prohibición temporal de transferir o enajenar sus bienes; y la inmovilización o congelamiento de sus cuentas bancarias, conforme a los numerales 4 y 7 del artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Perjuicio económico

El contrato para el Mejoramiento y Optimización del Sistema de Conducción de Agua Potable de El Chobo a Durán fue suscrito el 30 de diciembre de 2014 y adjudicado a la empresa ESEICO S. A. por un monto de 23’780.357,65 dólares.

Los fondos provinieron de un Convenio de Préstamo y Fideicomiso celebrado entre el Banco de Desarrollo del Ecuador (BEDE) y el GAD de Durán, que incluyó 19’234.567,62 dólares financiados por el BEDE y 2’308.148,11 de dólares de fondos propios.

No obstante, los valores invertidos y ejecutados –incluyendo contratos complementarios, convenios con CNEL y un contrato adicional– ascienden a 41’876.107,68 dólares, monto que se presume sería el perjuicio económico para el Estado.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso conforme al artículo 278, inciso primero, del COIP, que sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años a los servidores públicos y personas que, actuando con potestad estatal y en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles, inmuebles o dineros públicos o privados. (FGE)