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Autor de violación es sentenciado a la pena máxima agravada

Quito (Pichincha), 05 de noviembre de 2025.- Luis Enrique Ch. C. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de su libertad, como autor del delito de violación perpetrado con fuerza y violencia.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía especializada en violencia de género de Tumbaco presentó pruebas como los testimonios de los peritos médico-legal, psicólogo y de trabajo social, además de la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, en el que relató lo sucedido.

El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha también impuso, además, una multa equivalente a seiscientos salarios básicos unificados y dispuso el pago de 500 dólares como reparación integral a favor de la víctima, una joven de 19 años al momento de los hechos, para quien los jueces ordenaron también que la Red de Salud Pública le brinde atención psicológica.

Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2017. Ese día, la joven –estudiante de la sección nocturna de un colegio– se quedó libando con algunos compañeros en los alrededores de la institución. Cerca de las 22:00 decidió regresar a su domicilio.

Entonces, su compañero de clases, Luis Enrique Ch. C., aprovechó el estado de vulnerabilidad de la joven y la llevó hasta su casa en el taxi del esposo de otra compañera que también se encontraba en la reunión. Engañó al conductor diciéndole que la joven era su prima y que la dejaría en casa de su tía.

Una vez en su domicilio, el agresor consumó el delito bajo amenazas y violencia. Setenta y dos horas después, cuando la víctima logró asimilar lo sucedido, presentó la denuncia en la Unidad de Flagrancia, donde se le practicaron las valoraciones respectivas. Con estos elementos se inició el proceso penal que concluyó con la sentencia condenatoria agravada.

Información jurídica

El artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años a quien cometa el delito de violación mediante violencia, amenaza o intimidación.

Asimismo, el artículo 48, numeral 9, establece como circunstancia agravante –y por tanto aumenta la pena– el hecho de que el delito sea cometido contra una persona conocida previamente por el agresor, como ocurrió en este caso, ya que la víctima era su compañera de colegio. (FGE)