Pasaje (El Oro), 07 de noviembre de 2025.- Las pruebas expuestas por Fiscalía fueron determinantes para que el Tribunal de Garantías Penales de El Oro sentencie a Ney Bolívar U. V. a veintinueve años y cuatro meses de prisión, como autor directo del delito de violación cometido contra un niño de 10 años.
El fallo condenatorio también contempla el pago de una multa de 600 remuneraciones básicas unificadas y de 3.000 dólares como reparación integral a la víctima. Además, se dispuso que el Ministerio de Salud brinde atención psicológica al pequeño.
La Fiscal del caso indicó que, el 7 de noviembre de 2024, el niño salió de la escuela y su tía lo recogió como de costumbre; sin embargo, en esta ocasión le dejó una cuadra antes de su casa para que fuera a cambiarse de ropa.
En ese trayecto, el sentenciado –quien era vecino de la víctima– lo abordó, le tapó la boca y, por la fuerza, lo metió hasta su domicilio, donde lo agredió sexualmente.
La madre del pequeño retornó a su hogar después de su jornada laboral y notó a su hijo triste. Al preguntarle qué le ocurría, el niño le contó lo sucedido. Ella dio aviso a las autoridades, que aprehendieron de inmediato al agresor.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía sustentó su acusación contra Ney Bolívar U. V. con los testimonios de la madre y la tía de la víctima, así como los del médico legista y del médico del Hospital San Vicente de Paúl, quien atendió al niño y recogió la información relevante del hecho.
También se presentaron los testimonios del agente aprehensor, los agentes investigadores de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual de El Oro y las peritas que hicieron las valoraciones psicológica y de trabajo social.
Fiscalía demostró que el agresor aprovechó la vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba solo en un lugar con poca afluencia peatonal y vehicular.
Información jurídica
Este caso se judicializó por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): intimidar a la víctima y que esta sea menor de 14 años.
Además, los jueces consideraron la agravante establecida en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, correspondiente a conocer previamente a la víctima. Por ello, la pena impuesta corresponde a la máxima aumentada en un tercio. (FGE)

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