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Fiscalía obtiene una sentencia agravada contra autor de violación

Guaranda (Bolívar), 12 de noviembre de 2025.- Luego de haber valorado las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Wilson M. a una pena agravada de veintinueve años de prisión, por su autoría directa en el delito de violación cometido contra una niña de 8 años.

El fallo incluye el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, así como el monto correspondiente a la reparación integral, que será notificada en la sentencia escrita.

El hecho investigado ocurrió la mañana del 22 de enero del 2025, en la parroquia San Luis de Pambil ,en Guaranda. La pequeña se encontraba en un inmueble donde funcionaban servicios higiénicos públicos cuando fue abordada por Wilson M., conocido de la familia. El ahora sentenciado le ofreció un dulce y, tras consumirlo, la niña perdió el conocimiento. Aprovechando esta situación, el hombre la trasladó al baño, donde cometió el delito.

En ese momento, una mujer ingresó al lugar y notó movimientos sospechosos. Al abrir la puerta, encontró a la víctima desmayada y a Wilson M. De inmediato, alertó a las autoridades. Minutos después, agentes policiales acudieron al sitio y aprehendieron al agresor en delito flagrante.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso las pruebas recopiladas durante la investigación, entre ellas: el testimonio anticipado de la víctima –quien reconoció al ahora sentenciado como su agresor–, el testimonio de la testigo, de los agentes aprehensores y del agente investigador; además de la pericia médico-legal ginecológica practicada a la víctima y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

También comparecieron los expertos que practicaron las pericias psicológica –que determinó las secuelas causadas tras la agresión sexual¬– y de entorno social practicada a la pequeña.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, el Tribunal consideró las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal. (FGE)