Macará (Loja), 20 de noviembre de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia contra Guido E., declarado autor del delito de abuso sexual cometido contra su sobrina, una niña de 11 años. El hecho ocurrió en la vivienda del procesado, en Macará, en junio de 2022.
El Tribunal que conoció la causa le impuso una pena de trece años y cuatro meses de privación de libertad, además de una multa y un monto por reparación integral, que se precisarán en la sentencia escrita.
Según lo demostrado en el juicio por el Fiscal a cargo, el abuso se perpetró en varias ocasiones entre el 7 y el 9 de junio de 2022, dentro del domicilio del ahora sentenciado, ubicado en el sector Riveras del Macará, en el cantón Macará, provincia de Loja.
En su tesis, Fiscalía señaló que el procesado aprovechaba la relación de parentesco y confianza para acudir al domicilio de la víctima y solicitar a la madre de la niña que le permitiera acompañarlo al río –junto con su hija menor– con la excusa de lavar ropa. Luego, engañaba a la pequeña ofreciéndole golosinas o regalos para llevarla a su vivienda. Una vez en el dormitorio, cometía el delito. Tras lo ocurrido, la víctima contó lo sucedido a su madre y se presentó la denuncia.
En la audiencia de juicio, la Institución presentó como principales pruebas la pericia psicológica, de entono social y médico-legal practicadas a la víctima, que evidenciaron afectaciones derivadas de los hechos. También expuso testimonios de vecinos que observaron al agresor ingresar a su casa junto con la niña, una pericia de perfil criminal del procesado y una pericia de nexo causal, que respaldaron la acusación fiscal.
El sentenciado ya cumple otra condena de veintinueve años y cuatro meses, impuesta en un proceso anterior por el delito de violación cometido contra su propia hija.
Información jurídica
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de siete a diez años cuando la víctima es menor de catorce años. (FGE)

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