Alausí (Chimborazo), 25 de noviembre de 2025.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó medidas alternativas –como la presentación periódica cada ocho días ante la autoridad competente– contra Leidy Miriam M. M., por su presunta participación en el delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos.
La instrucción fiscal durará noventa días.
Sobre los hechos, el titular de la Fiscalía Multicompetente de Alausí explicó, en la audiencia de formulación de cargos, que el 22 de diciembre de 2024 Leidy Miriam M. M. se habría apoderado de 3.971 dólares de la víctima mediante transferencia bancaria.
Según la denuncia del afectado, mientras transitaba por la avenida 5 de Junio, en Alausí, extravió su cédula de ciudadanía y una tarjeta de débito. Horas más tarde recibió notificaciones de débitos en su cuenta a nombre de la ahora procesada, sin su consentimiento.
Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con elementos de cargo como el testimonio de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la denuncia del perjudicado, el informe de sus movimientos bancarios y el certificado de datos de identificación, entre otros, que hacen presumir la participación de Leidy Miriam M. M. en el hecho.
Información jurídica
El delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos está tipificado en el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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