Tulcán (Carchi), 27 de noviembre de 2025.- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial Penal que conoció el caso dictó prisión preventiva para Nelson J. y Luis M., y medidas alternativas para Carlos C. y José J., procesados por el presunto delito de abigeato.
La madrugada del domingo 23 de noviembre, el ECU 9-1-1 recibió la alerta de un posible caso de abigeato en la localidad de Julio Andrade. Tras las primeras diligencias investigativas, las autoridades obtuvieron la descripción del camión involucrado y activaron la búsqueda de los sospechosos.
Horas más tarde, el vehículo fue localizado en el sector Club 70, en Tulcán. Al ser consultado por la Policía, el conductor, Nelson J., reconoció que había estado en Julio Andrade más temprano para cargar seis vacas. Junto con los agentes regresó al sitio señalado, donde se confirmó que correspondía al lugar del hecho denunciado.
El conductor afirmó que había trasladado los animales al sector de la Maternidad. Debido a la flagrancia, la Policía ingresó a un domicilio donde encontraron a Luis M. y cuatro vacas en el corral, además de un arma de fuego y dos celulares en una de las habitaciones.
Respecto a los dos animales restantes, Nelson J. afirmó que las dejó en el sector de Santa Rosa de Taquez. En el trayecto hacia ese lugar, los uniformados localizaron a Carlos C. y José J., arreando a las vacas por la carretera, por lo que fueron aprehendidos en flagrancia.
Durante la audiencia de formulación de cargos y calificación de flagrancia, el Fiscal de turno presentó el parte policial de aprehensión, el acta de indicios y evidencias, y las versiones de los uniformados y de los procesados, entre otros elementos.
Finalmente, el Juez que conoció la causa ordenó prisión preventiva para Nelson J. y Luis M., mientras que a los otros dos procesados se les impusieron medidas alternativas, como presentaciones periódicas y prohibición de salida del país. La audiencia de procedimiento directo fue convocada para el jueves 11 de diciembre de 2025.
Información jurídica
Este caso se procesa según el tercer inciso del artículo 199 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de abigeato con una pena de cinco a siete años de prisión. (FGE)

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