Quito (Pichincha), 01 de diciembre de 2025.- A cuarenta años de privación de la libertad fue sentenciado Ariel Eduardo S. O., a quien Fiscalía procesó y acusó –en calidad de autor directo– por el asesinato de un adolescente que tenía 50 % de discapacidad intelectual.
En su resolución escrita, el Tribunal de Garantías Penales también le impuso el pago de una multa de 1.500 salarios unificados y de una reparación integral de 20.000 dólares a favor del padre de la víctima.
Entre las pruebas practicadas por el Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías se incluyeron testimonios de amigos y familiares de la víctima, quienes presenciaron los hechos registrados la madrugada del 22 de febrero de 2025, en las afueras de una discoteca de Quitumbe, en el sur de Quito.
Ellos coincidieron en que Ariel Eduardo S. O. fue quien, con un arma blanca, atacó al adolescente, provocándole trece heridas: tres en la cabeza y diez distribuidas entre el cuello, tórax, abdomen, región lumbar y brazo izquierdo.
Las dos lesiones que acabaron con su vida laceraron el pulmón y el corazón, provocándole una hemorragia aguda interna, según expuso el perito médico legista durante su testimonio rendido en el juicio.
El hermano de la víctima también fue atacado por el procesado, pero sobrevivió gracias a que recibió atención médica oportuna. Él también testificó –a pedido de Fiscalía– y reconoció a Ariel Eduardo S. O. como su agresor y autor de la muerte de su hermano.
Aseguró que se encontraba a dos metros del procesado cuando ocurrió el ataque.
Fiscalía también sustentó el caso con las pericias de audio y video practicadas a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la discoteca, que registraron al procesado agrediendo al adolescente en medio de una riña.
En los audios –según expuso el Fiscal– se escuchó la voz de una mujer diciendo: “no, Ayora, no, Ayora”, intentando convencer al agresor de que no continuara apuñalando al joven. Fiscalía demostró que Ariel Eduardo S. O. también es conocido con el alias de “Ayora”.
Con base en estas y otras pruebas, el Fiscal de la causa desvirtuó la teoría de la defensa, que intentó convencer al Tribunal de que el procesado actuó en defensa propia, buscando reducir la pena.
Sin embargo, los jueces consideraron acreditada la verdad procesal expuesta por Fiscalía y, debido a la gravedad de los hechos, impusieron la máxima sanción prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de asesinato.
Información jurídica
Este caso fue sentenciado por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, numerales 5 y 6 del COIP. Los jueces acogieron el pedido de Fiscalía y aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 11 de la misma norma, dado que la víctima era un adolescente con discapacidad. (FGE)

Mas noticias
Fiscalía allanó domicilios de dos abogados de Xavier Jordán
Operativos “Libertad” evitaron el pago de 360.000 dólares en extorsiones y dejaron 55 capturados
Labores de investigación en Esmeraldas permite la aprehensión en flagrancia de un presunto implicado en el delito de asesinato