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Femicida es sentenciado a 26 años por la muerte de su cónyuge

Quito (Pichincha), 08 de diciembre de 2025.- Roberto Manuel T. C. volvió a Ecuador desde Estados Unidos el 14 de febrero de 2025. Un día después mató a su cónyuge, luego de que esta le organizara una reunión de bienvenida.

Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado en el delito de femicidio, logrando que el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa lo sentenciara a la pena máxima que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla para este tipo penal: veintiséis años.

En la audiencia de juicio, la Fiscal del caso señaló que Roberto Manuel T. C. permaneció dos años en Estados Unidos y que su retorno se produjo debido a las políticas migratorias implementadas por ese país.

La víctima, dijo, le organizó una reunión de bienvenida en la que estuvieron presentes los dos hijos de la pareja: un adolescente y un niño de 7 años.

La noche no terminó bien. La Fiscal agregó que, en la madrugada, el procesado intentó tener relaciones sexuales con la mujer, pero ella no accedió. Roberto Manuel T. C. tomó un cuchillo y la agredió, culpándola de haberle sido infiel.

Los gritos de la mujer, de 33 años, despertaron a familiares. La tía de la víctima entró al departamento y vio al acusado sosteniendo un cuchillo; junto a él estaba el cuerpo de la mujer tendido sobre el piso de la cocina.

El hombre también quiso agredir a su hijo de 7 años. El pequeño intentó evitar que su padre continuara lastimando a su madre.

El hermano de la víctima –quien también despertó por el escándalo– intervino y logró desarmar al ahora sentenciado, pero la mujer agonizaba en el piso de la cocina. Los paramédicos llegaron y constataron el deceso.

Entre las pruebas practicadas por la Fiscal en el juicio constan los testimonios anticipados de los hijos de la pareja, así como los testimonios de la tía y el hermano de la víctima.

También testificó la perita que hizo la experticia de enfoque de género. Confirmó que el crimen ocurrió en un contexto de femicidio y concluyó que la víctima padecía de un trastorno de dependencia emocional y síndrome de la mujer maltratada.

Con estas y otras pruebas, Fiscalía motivó ante el Tribunal la necesidad de aplicar la pena máxima, pues se fundamentó la existencia de las agravantes propias del delito, establecidas en el artículo 142, numerales 1, 2 y 3 del COIP.

Información jurídica

El delito de femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del COIP, con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)