Manta (Manabí).- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia contra nueve miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE). El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa los sentenció a nueve años y tres meses de pena privativa de libertad, al declararlos culpables del delito de sabotaje, en grado de participación por omisión, por la destrucción del radar ubicado en el cerro Montecristi, ocurrida en noviembre de 2021.
La sentencia fue impuesta contra Edison G., Álex C., Jesús Z., Ítalo S., Cristhian C., Kleber Ch., Cristhian A., Fernando M. y Brayan Ch., quienes, el día de los hechos, estaban a cargo del patrullaje y la custodia del equipo de vigilancia que fue destruido.
El Tribunal informó que, en la sentencia escrita, detallarán los montos correspondientes a las multas y reparación integral que deberán cubrir cada uno de los sentenciados.
El hecho investigado ocurrió el 7 de noviembre de 2021, cuando una explosión destruyó el radar –recientemente instalado– en el cerro Montecristi, destinado a la vigilancia de posibles aeronaves no autorizadas en la zona.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó sesenta pruebas testimoniales y un número similar de pruebas documentales. Entre ellas consta veinte pericias desarrolladas durante la investigación, que incluyeron dos Asistencias Penales Internacionales: una con Estados Unidos y otra con el Reino de España.
Los análisis confirmaron la utilización de explosivos de alto poder, como PETN, RDX y TNT, lo que provocó la destrucción total del equipo de vigilancia y descartó la hipótesis de una falla mecánica. El informe añade que este tipo de explosivos es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, requiere un manejo especializado y posee una alta capacidad destructiva, dejando escaso rastro tras su detonación.
Estas conclusiones coinciden con el informe de la Junta de Investigación de Accidentes de la FAE, que determinó que la destrucción del sistema de vigilancia no pudo ser consecuencia de una falla mecánica o electrónica.
Asimismo, se incorporaron informes de la empresa fabricante del radar, que ratifican los resultados de los peritajes, además de documentación que establece que el área donde se encontraba el equipo había sido declarada zona estratégica para la seguridad nacional.
En este proceso, diez personas fueron llamadas a juicio; sin embargo, uno de los implicados falleció, por lo que se extinguió la acción penal en su contra.
En su decisión, los jueces concluyeron que Fiscalía demostró, de manera clara y precisa, que los sentenciados adecuaron su conducta típica, antijurídica y culpable a lo previsto para el delito de sabotaje.
Información jurídica
El delito de sabotaje está tipificado en el artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de hasta diez años. En este caso, se aplicó lo dispuesto respecto al grado de participación por omisión, conforme al artículo 42, numeral 1, literal b), del mismo cuerpo legal. (FGE)

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