Riobamba (Chimborazo).- La Fiscalía General del Estado inició una instrucción fiscal de treinta días contra Jean Carlos B. M., Jordan Jubriny U. S., Ariel Ulices A. A., Darwin Alexander C. P. y Fernando Rafael B. P., por su presunta participación en los delitos de secuestro, en grado de tentativa; receptación; y tenencia y porte no autorizado de armas de fuego, en concurso real de infracciones.
El Juez de turno acogió los elementos de convicción presentados por Fiscalía y dispuso prisión preventiva para los cinco procesados.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso expuso que, aproximadamente a las 09:45 del lunes 15 de diciembre, la víctima –un hombre de 57 años, gerente de una cooperativa de transporte interprovincial– se encontraba en el sector del Terminal Terrestre de Riobamba, cuando los ahora procesados presuntamente lo intimidaron y amenazaron con armas de fuego, con la intención de trasladarlo contra su voluntad a una camioneta.
El afectado forcejeó y logró resistirse, lo que provocó que los sospechosos huyeran apresuradamente en el vehículo.
Luego de haber recibido la alerta del ECU 9-1-1, agentes de la Policía Nacional se movilizaron al lugar y, en la intersección de la avenida Edelberto Bonilla y Alfonso Chávez, observaron un automotor con cinco ocupantes que circulaba a gran velocidad en sentido Riobamba-Penipe. Al notar la presencia policial, los ocupantes aceleraron la marcha.
Luego de una persecución ininterrumpida, los involucrados fueron aprehendidos en flagrancia a la entrada del cantón Penipe. Durante el procedimiento se incautaron un vehículo reportado como robado en la provincia de Pichincha, cuatro armas de fuego y tres dispositivos móviles.
Fiscalía sustenta el proceso penal en las versiones de la víctima y de testigos, el parte policial, así como en el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.
Información jurídica
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161, en relación con el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En concurso real de infracciones, también se imputan los delitos de receptación, previsto en el artículo 202, y tenencia y porte no autorizado de armas de fuego, contemplado en el artículo 360, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (FGE)

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