Sentenciado a 40 años de prisión por asesinato de un policía

Chinchipe (Zamora Chinchipe).- Un cabo primero de Policía fue asesinado dentro de su vivienda, donde también vendía alimentos junto a su madre y su hermano.

Fiscalía procesó a Humberto Enrique G. U. y lo llevó a juicio. Ante el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso, el Fiscal de la causa demostró, con pruebas periciales, testimoniales y documentales, la responsabilidad del acusado en el hecho registrado la tarde del 25 de marzo de 2025.

Un agente de la Dinased, investigador del caso, fue uno de los testigos que compareció a la audiencia por pedido de Fiscalía. Explicó a los jueces que, durante la investigación, se pudieron determinar posibles vínculos entre el asesinato y actividades de minería ilegal.

El uniformado aseguró que Humberto Enrique G. U. recibió transferencias a través de una empresa internacional de servicios financieros. El dinero fue depositado antes y después del crimen del servidor policial.

El Fiscal explicó en la audiencia que, un día antes del crimen, el procesado visitó la casa de su víctima. Pidió comida y, luego de unos 30 minutos, se marchó.

Un día después regresó al inmueble, supuestamente a comprar pescado; sin embargo, su intención –según dijo el Fiscal– era terminar con la vida del uniformado.

Los disparos fueron escuchados por el hermano de la víctima. Al salir, encontró a su familiar agonizando. Él también compareció a la audiencia como testigo presencial del hecho y, ante los jueces, afirmó haber visto al procesado escapar armado y a bordo de una motocicleta.

Tras un operativo de búsqueda, dos días después del crimen el entonces sospechoso fue identificado en el sector de Yangana, en Loja. La Policía lo detuvo portando un revólver y dinero en efectivo.

Al escuchar los argumentos de las partes, al Tribunal no le quedó duda sobre la participación de Humberto Enrique G. U. en el crimen.

A más de imponer la pena máxima que contempla el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de asesinato, los jueces –acogiendo el pedido motivado de Fiscalía– aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 1 y 22 de la misma norma, debido a que el delito se cometió con alevosía o fraude y en contra de un servidor policial. Por ello, la sanción privativa de la libertad se incrementó en un tercio.

Información jurídica

El delito de asesinato, por el que se procesó esta causa, está tipificado en el artículo 140, inciso primero, numeral 2, del COIP. (FGE)