Quito (Pichincha).- Con base en los elementos de convicción expuestos por Fiscalía, recabados durante las primeras horas de investigación, la Jueza que conoció la causa dispuso la prisión preventiva de Mauricio Javier C. A., Daniel Salomón C. T. y Xavier Ricardo Ch. M., procesados por el presunto delito de desaparición involuntaria.
La víctima fue reportada como desaparecida el 27 de diciembre de 2025, en el sector de Chilibulo, sur de Quito. Tras una búsqueda coordinada entre Fiscalía y la Policía Nacional, fue encontrada con vida el 29 de diciembre.
Según la denuncia, el hombre se habría trasladado en su vehículo para visitar a su madre, en el sector de La Magdalena, la tarde del 27 de diciembre. Esa noche envió un mensaje a un familiar, el cual quedó registrado como su última comunicación.
Al día siguiente, el hermano de la víctima acudió a la vivienda de esta y verificó que había sido robada, junto con el vehículo, el cual contaba con un sistema de rastreo GPS. Con estos primeros indicios, los agentes policiales solicitaron la ubicación mediante el sistema de rastreo satelital y se dirigieron a un inmueble ubicado en el sector de Cochabamba, en el norte de Quito, donde hallaron el automotor.
En el lugar se encontraban tres hermanos, quienes informaron que la vivienda había sido alquilada por Mauricio Javier C. A. A fin de esclarecer los hechos, Fiscalía –tras la audiencia de calificación de flagrancia– abrió una investigación previa por el presunto delito de receptación, en la que figuran como sospechosos los tres ciudadanos.
Minutos después, los uniformados localizaron a Mauricio Javier C. A., quien, durante la entrevista, manifestó que el vehículo le había sido entregado por Daniel Salomón C. T. y, además, proporcionó la presunta dirección donde se encontraría la víctima.
Con base en esta información, los agentes policiales ejecutaron un operativo que permitió la ubicación de la persona reportada como desaparecida. Xavier Ricardo Ch. M. fue aprehendido como otro de los presuntos involucrados en el hecho flagrante, junto con Mauricio Javier C. A. y Daniel Salomón C. T.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos por desaparición involuntaria, Fiscalía expuso varios elementos de convicción, entre ellos: la versión de la víctima. la de los agentes aprehensores y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
El plazo de la instrucción fiscal será de treinta días.
Información jurídica
La desaparición involuntaria está tipificada en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que “la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino”, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a veintiséis años, según las circunstancias del delito. (FGE)

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