Ambato (Tungurahua).- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, Alan Steven T. P. fue sentenciado a diez años de pena privativa de libertad, tras haber demostrado su responsabilidad en el delito de extorsión, cometido mediante amenazas, coacción psicológica y el uso de medios electrónicos, en perjuicio de su expareja.
El fallo también dispuso el pago de una reparación integral a favor de la víctima, cuyos montos serán determinados en la sentencia escrita.
Durante el juicio, Fiscalía expuso que los hechos ocurrieron entre mayo y junio de 2025, cuando la víctima empezó a recibir mensajes intimidatorios a través de WhatsApp y Telegram, desde un número telefónico vinculado al ahora sentenciado. En dichos mensajes, el procesado exigía el pago de 3.000 dólares, así como el envío de fotografías y videos íntimos, bajo amenazas de difundir ese material en redes sociales y de atentar contra la integridad de la víctima y de su entorno familiar.
Fiscalía acreditó que el sentenciado conocía con precisión los horarios universitarios, la ruta de transporte público utilizada por la víctima y las actividades cotidianas de sus familiares, lo que incrementó el nivel de intimidación y el control psicológico ejercido.
Ante la presión constante, la víctima hizo la entrega de 50 dólares; sin embargo, bajo coordinación de la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (Unase), se ejecutó un operativo el 11 de junio de 2025, en las inmediaciones del Municipio de Ambato, donde el ahora condenado fue aprehendido en flagrancia.
La víctima fue ingresada al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos (Spavt), donde recibe asistencia psicológica y acompañamiento permanente.
En audiencia, Fiscalía presentó como principales pruebas el testimonio de la víctima y de los servidores policiales que intervinieron en los operativos. Además, se incorporaron informes periciales de extracción, preservación y análisis de contenido digital de teléfonos celulares; transcripciones de conversaciones extorsivas que evidenciaron exigencias económicas y sexuales; informes de criminalística; el reconocimiento del lugar de los hechos y de las evidencias; así como el informe psicológico de la víctima, que corroboró el impacto emocional derivado de las amenazas reiteradas, entre otras pruebas.
Información jurídica
El Tribunal determinó que el procesado actuó de forma dolosa, utilizando medios electrónicos para exigir dinero y obligar a la víctima a actuar contra su voluntad, configurando el delito de extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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