Quito (Pichincha), 05 de enero de 2026.- Eduardo Edison M. C. fue sentenciado –por séptima vez– como autor del delito de violación.
El procesado es responsable de una serie de agresiones sexuales registradas en Quito, perpetradas contra niñas y mujeres adultas.
La última condena fue de veintinueve años y cuatro meses de prisión, pena que el Tribunal que conoció el caso dictó luego de que Fiscalía demostrara su participación en la violación cometida contra una niña de 8 años, el 9 de abril de 2024, en el sector Alma Lojana, en el suroriente de Quito.
La Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 6 expuso ante los jueces los testimonios de peritos que, de forma técnica, sustentaron la existencia del delito y la responsabilidad de Eduardo Edison M. C.
En la audiencia de juicio también se reprodujo el testimonio anticipado rendido por la niña en cámara de Gesell. En su relato, confirmó que el procesado fue quien la agredió, amenazándola con un cuchillo.
Violador en serie
Esta es la séptima sentencia que Fiscalía obtiene contra el acusado, quien también fue condenado por la violación cometida contra una adolescente de 12 años, en el sector Monjas. El fallo ya se encuentra ejecutoriado.
Además, fue procesado por la agresión sexual perpetrada contra otra adolescente el 28 de febrero de 2024, quien fue ultrajada en el sector de Cochapamba, bajo la misma modalidad: amenazas de muerte con arma blanca.
En 2013, Eduardo Edison M. C. ya cumplió una sentencia de doce años de reclusión mayor por el mismo delito. La sanción fue impuesta con base en el Código Penal vigente en esa época.
A más de las sentencias ya dictadas, Fiscalía mantiene investigaciones previas y procesos por conductas relacionadas con el delito de violación.
Eduardo Edison M. C. fue detenido el 2 de mayo de 2024 por un delito relacionado con tráfico de drogas. A partir de aquello, las víctimas – niñas, adolescentes y mujeres adultas– proporcionaron características que coincidían con los rasgos físicos del ahora sentenciado.
Información jurídica
La última sentencia fue impuesta con base en el artículo 171, inciso primero. Al ser la víctima menor de 10 años, se consideró el inciso segundo, numeral 3, por lo que se aplicó la pena máxima prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de violación.
Al tratarse de un procesado reincidente, la condena fue incrementada en un tercio, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la misma norma. (FGE)

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