Pena agravada por tráfico ilícito de armas de fuego

Machala (El Oro).- A través de las pruebas presentadas, Fiscalía demostró la participación de los primos Justyn Paúl y Teddy Misael A. J. como autores directos del delito de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, por lo que recibieron una pena privativa de libertad de veinticinco años.

En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso mencionó que la tarde del 8 de enero de 2025, en el cantón El Guabo, varios servidores policiales se encontraban circulando por el sector Cristina María.

Desde la planta alta de un inmueble, Cristhian Gabriel Z. (quien se encuentra prófugo) disparó contra los uniformados. Los policías repelieron el ataque y observaron que los dos ahora sentenciados salieron de la vivienda por el techo.

Justyn Paúl A. fue neutralizado y, al hacerle una revisión, se le encontró un arma de fuego. Mientras tanto, Teddy Misael A. se escondió en el balde de una volqueta, pero fue aprehendido y también tenía una pistola en su poder.

Los policías ingresaron al domicilio. En su interior se encontraba María Z., quien trató de huir del lugar. Sobre una mesa hallaron un arma de fuego y elementos para hacer cargas explosivas: once objetos cilíndricos (cápsulas detonantes) y emulsiones.

Fiscalía demostró la existencia del delito con los testimonios de los agentes del GIR, quienes establecieron que los objetos cilíndricos hallados son de alta letalidad y que, al ser detonados, podrían causar graves estragos.

Además, una pericia balística determinó que las armas se encontraban aptas para producir disparos. Asimismo, presentaron sus testimonios ante el Tribunal el uniformado que reconoció el lugar de los hechos y los agentes aprehensores, quienes relataron los eventos suscitados.

El Tribunal ratificó el estado de inocencia de María Z., decisión que será apelada por Fiscalía cuando se notifique la sentencia por escrito.

Cristhian Gabriel Z. fugó de una clínica mientras cumplía prisión preventiva y, como consecuencia de ello, falleció un miembro policial.

Información jurídica

El tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas está tipificado y sancionado en el artículo 362, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En este caso también se tomó en cuenta la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, esto es, cometer la infracción con la participación de dos o más personas. (FGE)