3 procesados enfrentan juicio por trata de personas con fines de explotación sexual

Riobamba (Chimborazo), 15 de enero de 2026.- Con base en más de veinte elementos de convicción presentados por Fiscalía –que hacen presumir la responsabilidad de los procesados en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual –, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Galo Hernán M. T., Karina Paola M. L., y Marco Antonio L. F.

Las víctimas, entre ellas una adolescente, habrían sido captadas mediante engaños y falsas promesas de empleo para, luego, ser obligadas a mantener relaciones sexuales en hoteles de Ambato y Riobamba.

La investigación previa ‒iniciada en 2024‒ reveló que los sospechosos publicaban anuncios en Facebook, en los que ofrecían trabajos como ayudantes de panadería. Tras contactarlas, trasladaban a las víctimas a hoteles, donde eran explotadas sexualmente.

Ante estos hechos, Fiscalía solicitó a un Juez de Garantías Penales órdenes de detención y allanamientos en domicilios de Chimborazo y Tungurahua. El 20 de agosto de 2025, durante la diligencia judicial, fueron detenidos los tres procesados y se incautaron computadoras, teléfonos móviles y documentos que simulaban contratos como “damas de compañía”, entre otros indicios.

Además de la acusación debidamente fundamentada, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti) presentó el anuncio de las pruebas que serán practicadas durante la audiencia de juicio.

Entre las más importantes constan las pericias practicadas a las redes sociales de los dispositivos electrónicos, los informes de vigilancia y seguimientos dispuestos por una autoridad competente y los informes de las unidades policiales que intervinieron en la investigación, entre otros.

Al finalizar la diligencia, el Magistrado ratificó la prisión preventiva para Galo Hernán M. T. y Karina Paola M. L., y las presentaciones periódicas más la prohibición de salida del país para Marco Antonio L. F.

Información jurídica

Este caso se procesa con base en el artículo 91, inciso 1 y 2, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la trata de personas con fines de explotación sexual con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)