Sucre (Manabí), 11 de febrero de 2026.- Luego de haber analizado las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, la Jueza especializada que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra dos adolescentes, a quienes declaró culpables de los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y tráfico de armas de fuego y municiones.
En aplicación de la normativa vigente para el juzgamiento de personas menores de edad, la Magistrada impuso a ambos procesados internamiento institucional por cinco años y tres meses.
Los hechos ocurrieron el 6 de noviembre de 2025, en Bahía de Caráquez, cuando personal de las Fuerzas Armadas observó la actitud sospechosa de dos adolescentes que ingresaban en un vehículo a una vivienda. Ante esta situación, se solicitó la presencia de la Policía Nacional para ejecutar un allanamiento.
Durante el procedimiento, y tras la inspección del inmueble, se encontraron varias armas de fuego, municiones y sustancias sujetas a fiscalización. Por este motivo, los dos menores de edad fueron aislados y se aprehendió también a una persona mayor de edad, quien es procesada de forma paralela por los mismos hechos.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó dieciocho medios probatorios obtenidos durante la investigación, entre ellos los testimonios de los agentes que participaron en el operativo y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios.
Entre las evidencias constan dos pistolas, un revólver, un fusil, dos alimentadoras, 100 municiones, dos teléfonos celulares –en los que se encontraron fotografías de los adolescentes portando las armas– y panfletos con mensajes extorsivos que habrían sido distribuidos en el cantón.
Asimismo, se incorporó el informe de análisis de las sustancias incautadas, que arrojó resultado positivo para 360 gramos de marihuana y 1.050 gramos de clorhidrato de cocaína.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mientras que el tráfico de armas y municiones consta en el artículo 362 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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