Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 11 de febrero de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el juicio analizó las pruebas presentadas por Fiscalía y sentenció a Gabriel Andrés C. M. a trece años de prisión, en calidad de autor directo del delito de prostitución forzada, cometido contra una adolescente de 16 años.
Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2021 y abril de 2022. Según la investigación, a cargo de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 1), Gabriel Andrés C. M. trasladó a la adolescente desde Santo Domingo hasta un inmueble ubicado en la parroquia rural de Puerto Limón, en diciembre de 2021. Víctima y agresor residieron en ese domicilio durante varios meses.
El ahora sentenciado obligó a la joven a ejercer actos de naturaleza sexual en varios clubes nocturnos y, posteriormente, cobraba el dinero producto de esa actividad.
La madre de la víctima denunció el hecho ante la Policía Nacional. A partir de ello, los agentes investigadores conocieron que la adolescente acudiría a una cita médica en un centro de salud de Puerto Limón, el 25 de abril de 2022, por lo que se trasladaron al lugar para verificar la información.
Al llegar al sitio, encontraron a la joven acompañada de la madre del agresor. En ese momento, los uniformados la rescataron y la trasladaron a una casa de acogida.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas, entre ellas: el testimonio anticipado de la víctima; los testimonios de agentes policiales de la Dinapen y de la Unidad de Trata de Personas; del agente investigador; de dos funcionarias de la casa de acogida donde la agraviada recibió atención; así como el de la perito que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos y de quien practicó las pericias médico-legales y de entorno social.
Como prueba documental, se incorporó el certificado de identidad de la víctima, con el cual Fiscalía acreditó que era menor de edad a la fecha de los hechos.
Información jurídica
El caso fue judicializado por el delito de prostitución forzada, tipificado en el artículo 101, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar o consensual de pareja con la víctima, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (FGE)

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