En apelación, Fiscalía obtiene ratificación de sentencia condenatoria por estafa

Mejía (Pichincha), 13 de febrero de 2026.- La sentencia condenatoria contra María Isabel V. V. y María Martha C. V., como autoras del delito de estafa, está ratificada.

Las sentenciadas deberán cumplir nueve años y cuatro meses de privación de libertad, pagar veinte salarios básicos unificados como multa y entregar una reparación económica de 15.000 dólares a favor de la víctima.

Durante la audiencia de apelación al fallo condenatorio dictado en primera instancia, el Fiscal de Machachi explicó a los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que, el 30 de agosto de 2022, tanto la madre, María Isabel V. V., como su hija, María Martha C. V., publicaron en redes sociales un anuncio sobre la venta de un camión.

Luis S. se trasladó a Machachi y negoció el precio con ambas mujeres, quienes le aseguraron que el vehículo no tenía ningún gravamen. Una vez acordado el costo, el hombre entregó 3.500 dólares en efectivo en una notaría de esa ciudad, donde firmaron los documentos de compraventa, y transfirió 14.000 dólares a la cuenta de María Martha C. V.

Sin embargo, el vehículo tenía inscrita una prenda industrial desde el 20 de febrero de 2020 en una notaría de Ambato. Es decir, no podía ser vendido, pues constaba como garantía de un crédito de 18.000 dólares a nombre de María Isabel V. V., registrado en una cooperativa de esa ciudad, y ya tenía veintitrés cuotas vencidas, motivo por el cual se había iniciado un juicio ejecutivo.

Luis S., quien se dedica al transporte de ladrillos, fue detenido seis semanas después de la firma del contrato, cuando circulaba por el peaje de Machachi con el vehículo cargado. Los agentes le informaron que el automotor tenía una deuda de 16.500 dólares por un juicio ejecutivo seguido en Ambato, por lo que fue retenido.

En este sentido, el Fiscal del caso insistió en que “existe simulación de hechos falsos y deformación u ocultamiento de hechos verdaderos que indujeron a error a la víctima, causándole un perjuicio económico patrimonial”, circunstancias que fueron demostradas con los testimonios presentados durante la audiencia de juzgamiento.

Información jurídica

La pena privativa de libertad impuesta a las dos sentenciadas corresponde a la máxima tipificada en el artículo 186, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece siete años de prisión. Esta fue incrementada en dos años y cuatro meses, en aplicación del artículo 47, numeral 5, debido a que el delito se cometió con la participación de dos o más personas. (FGE)