Ambato (Tungurahua), 13 de febrero de 2026.- Jipson José S. V. fue sentenciado a veintiséis años de privación de libertad, luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad, en calidad de autor directo, en el delito de asesinato. Además, el Tribunal del caso le impuso una multa de 1.000 salarios básicos unificados, equivalentes a 482.000 dólares.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de Personas y Garantías relató que los hechos se registraron el 18 de febrero de 2025, aproximadamente a la 01:16, en la ciudad de Ambato. Previamente, el ahora sentenciado habría tenido un altercado verbal con la víctima en un local de billar ubicado en el sector Santa Rosa.
Posteriormente, el procesado abandonó el lugar, tomó un vehículo con la finalidad de despistar su accionar y regresó a las inmediaciones del sector, donde esperó a la víctima. Cuando esta transitaba por la zona, fue interceptada y atacada con un arma blanca, lo que le causó heridas profundas que derivaron en su fallecimiento inmediato.
Tras lo ocurrido, personal de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) ejecutó diligencias investigativas inmediatas que permitieron identificar al presunto responsable, quien horas más tarde fue aprehendido en delito flagrante por miembros policiales.
Fiscalía demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del procesado mediante testimonios, pericias médico-legales y evidencia audiovisual. Entre las pruebas relevantes constaron: el testimonio del propietario del local de billar, quien confirmó la presencia del procesado y de la víctima en el establecimiento horas antes del hecho; los videos de cámaras de seguridad del sector, que permitieron reconstruir la secuencia de movimientos previos al delito; y la pericia de autopsia médico-legal, que determinó la existencia de trece heridas punzocortantes y estableció la causa de la muerte violenta.
Información jurídica
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona esta conducta cuando concurren circunstancias agravantes, entre ellas la alevosía o la preparación previa del hecho, y establece penas de veintidós a veintiséis años de privación de libertad. (FGE)

Mas noticias
ALTO MANDO POLICIAL LIDERA GESTIONES OPERATIVAS DESDE GUAYAQUIL
5 presuntos extorsionadores aprehendidos dejan operativos ejecutados en Los Ríos
Policía desarticuló presunto grupo delictivo en la Zona Centro del país